tag:blogger.com,1999:blog-6794429874871438953.post2008020334989350956..comments2022-04-09T14:44:19.891-07:00Comments on Derecho Sanitario y Función Pública: HISTORIA DE UNA ALEGALIDAD (¿ILEGALIDAD?) "PRESCRIPTORA" ENFERMERARaúl Tardío López, Abogado.http://www.blogger.com/profile/12746078358420241905noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6794429874871438953.post-43913854132870216792015-10-29T23:07:54.506-07:002015-10-29T23:07:54.506-07:00RECETAR medicamentos se traduce, según la RAE, en ...RECETAR medicamentos se traduce, según la RAE, en "Prescribir un medicamento, con expresión de sus dosis, preparación y uso". Evidentemente, todo ello -se dice- previo "diagnóstico". Y aquí radica -profesionalmente hablando- el grave problema, ya que no todas las prescripciones van precedidas de ese "diagnóstico", puesto que lo tratado siempre y en primer lugar son los síntomas, subjetivos u objetivos.<br />"Preparación y uso" son dos actuaciones que realiza en la mayoría de las situaciones, precisamente, la Profesión Enfermeros.<br />Cierto que tanto la Ley de 2.009 como el R.Decreto-Legislativo de 2.015 limitan las potestades propias de una Profesión Sanitaria titulada, la de Enfermero, a la que la concreta y específica Ley de ordenación -mejor, regulación- les atribuye Plena Autonomía Técnica y Científica, así como las "bases" para el desarrollo del ejercicio profesional.<br />Por tanto, ese Real Decreto Legislativo está invadiendo competencias que corresponden a la Ley de Ordenación de las Profesiones en cuanto a conceptos como diagnosticar, prescribir -que no recetar- administrar y evaluar los resultados.<br />¿Es la Ley del medicamento la que tiene que "regular" el comportamiento de las Profesiones Sanitarias tituladas respecto al diagnóstico y tratamiento en la atención de la asistencia sanitaria? Entiendo que no. La Ley del medicamento debería haberse limitado a señalar qué Profesiones son las "autorizadas" para indicar, aconsejar y/o prescribir medicamentos, sin distinción entre los medicamentos sujetos o no a prescripción, por la sencilla razón de que esos términos están siendo utilizados para "financiar" o no determinados fármacos.<br />Y, por otra parte, de nada servirá que el Ministerio "acredite" porque, al final, quien va a autorizar o no esa posibilidad son los servicios de salud.Carlos Tardío Cordónhttps://www.blogger.com/profile/16976993647058376290noreply@blogger.com