jueves, 18 de febrero de 2016

El SES Y LOS CRITERIOS DE CESE DE LOS INTERINOS


No llega la calma al SES. Como ya avancé en una entrada anterior, (http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.com.es/2016/01/a-vueltas-con-los-criterios-de-cese-de.html), el personal enfermero interino cesado tras las incorporaciones de enfermeras de nuevo ingreso una vez resuelto el proceso selectivo convocado en 2011 plantea, legítimamente, si tales decisiones extintivas son conformes a Derecho.


Haciendo abstracción tanto de la caducidad de las OPE´s de 2007 y 2008 que fueron incluidas en aquella convocatoria de 2011 como el hecho de que (con total seguridad) no se ofertaran en la misma todas las vacantes existentes en aquel momento, me voy a centrar ahora en los criterios de cese que el SES habría seguido para determinar qué interinidades iban a resultar afectadas.    

Según parece, el SES habría recurrido al Pacto suscrito con los Sindicatos el 3 de mayo de 2007, aún en vigor, (enlace a Pacto de 2007), cuya Cláusula Decimotercera establece que han de cesar, en primer lugar, los interinos no inscritos en la Bolsa de contratación temporal vigente en ese momento y, a continuación, por el orden en el que aparezcan en la Bolsa de Trabajo, de tal forma que los que figuren en el último lugar serán los primeros en ser cesados y así sucesivamente hasta la cobertura de todas las plazas que fueran necesarias.

Frente a la decisión del SES de aplicar el Pacto de 2007 se podría aducir, eso sí, sin éxito, el Pacto suscrito en 2013 (enlace a Pacto de 2013), cuyos criterios de cese, contenidos en su Cláusula Decimosexta, no coinciden con los del Pacto de 2007 salvo en lo que se refiere al cese, en primer lugar, de los interinos no inscritos en Bolsa. Y es que el Pacto de 2013 prevé que, tras el cese de los no inscritos, se siga un orden inverso a la antigüedad acreditada desde la fecha del nombramiento vigente y,de persistir el empate, mediante el sorteo anual citado en el párrafo anterior.

¿Y por qué digo que, frente a la decisión del SES, no se podría aducir con éxito el Pacto de 2013? Pues porque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo ha descartado al menos en tres ocasiones (v.g. enlace a Sentencia).

Ahora bien, conviene detenerse en el argumento del que se ha servido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para descartar la aplicabilidad del Pacto de 2013. Así, afirma la Sala en sus sentencias que:

“… Al igual que señala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, consideramos que el Pacto de 2013 es aplicable a las relaciones temporales que se CONSTITUYAN A PARTIR DE SU VIGENCIA, pero no a las anteriores. En este caso, estamos analizando un cese derivado de una contratación temporal constituida con anterioridad a la vigencia del Pacto de 2013, de modo que las normas aplicables son las que derivan del Pacto de 2007 y no las que contiene el Pacto de 2013 que se aplicarán a las relaciones temporales QUE SE CONCIERTEN con el SES a partir de la efectividad de dicho Pacto. Así se desprende del contenido de las cláusulas transitorias primera, segunda y tercera del Pacto de 2013, que parten en todo momento para la implantación inicial del Pacto de 2013 de la realización de nuevas convocatorias y constitución de bolsas de trabajo que anularán las anteriores que se vinieran aplicando y de la utilización con carácter transitorio del sistema de selección de personal temporal vigente hasta que se constituyan las nuevas Bolsas de trabajo mediante los procedimientos establecidos en el Pacto de 2013; situación que no sólo se refiere a los procedimientos de selección de personal temporal sino que debe encuadrar también los supuestos de cese de este personal. De esta manera, tanto el nombramiento como el cese del personal interino se regulan por las mismas normas y disposiciones hasta que se ponga en marcha de manera definitiva el nuevo sistema diseñado por el Pacto de 2013. Los procedimientos de selección y cese no pueden ser sustituidos por otros hasta que se pongan en marcha los nuevos procedimientos que se inicien bajo la vigencia del Pacto de 2013.”

El Tribunal de Justicia afirma, sin ambages, que el Pacto de 2013 –criterios de cese incluidos- se aplicará a las relaciones temporales que se constituyan (concierten) cuando ese Pacto sea efectivo, esto es, cuando se creen las Bolsas de Trabajo que aún están en proceso de conformación.

Entonces, siguiendo esa tesis, si los Pactos se aplican a los nombramientos que se deriven de las Bolsas de Trabajo a cuya constitución dan lugar,

¿se puede aplicar el Pacto de 2007 a interinidades firmadas antes de que fuera efectivo, es decir, antes de que se constituyeran las Bolsas de Trabajo derivadas de convocatorias que lo desarrollaban?

Por ejemplo: ¿a una interinidad firmada en el año 2009 se le podría aplicar el Pacto de 2007? Según el criterio seguido por el Tribunal de Justicia (que no hace otra cosa que admitir lo defendido por el SES), no.

¿Qué Pacto se tendría que aplicar entonces? Pues el Pacto anterior, que no es otro que el firmado en el año 1995, cuyos criterios de cese difieren de los establecidos en el Pacto de 2007 ya que prevé que se cese “al contratado de menor antigüedad en plaza vacante, sin que se vean afectadas, por estos criterios de cese, las interinidades que se produzcan con posterioridad a la convocatoria de que se trate…”.

Nueva controversia servida…