Imaginemos que superamos las fases de oposición y
concurso de un proceso selectivo y obtenemos, en buena lid, una plaza, de la
que tomamos posesión. Estamos satisfechos porque hemos logrado nuestro objetivo
aunque el tribunal de las pruebas no hubiera valorado todos los méritos que habíamos
hecho valer y que sólo reclamamos en vía administrativa porque, de buena
fe, confiamos en que todo se ha hecho de forma correcta.
Ahora, supongamos que, transcurridos varios años, se
nos comunica que somos desposeídos de la plaza porque, a raíz de una demanda de
otro aspirante, la Administración reconoce, en vía judicial, que, efectivamente, se había cometido un error
en la valoración de nuestros méritos y que ese compañero suma más puntos que
nosotros.
La incredulidad, el disgusto y el lógico enfado
serían mayúsculos, y, quizás, hasta nos reprocharíamos no haber seguido peleando
por aquellos méritos que no nos fueron valorados.
Pero,
ante semejante situación, ¿sería justo que perdiéramos la plaza y que, de
hecho, ni siquiera pudiéramos hacer valer aquellos otros méritos?
Este es, exactamente, el escenario al que se enfrenta,
y resuelve, el Tribunal Supremo en una importantísima Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015 (enlace a sentencia),
que revoca la dictada en un primer momento por el Tribunal de Justicia de
Andalucía.
El Tribunal andaluz estimó la demanda presentada
por un aspirante (aspirante “A”) que denunciaba la comisión de un error en la
valoración de los méritos de otro (aspirante “B”) que había obtenido plaza. La
Administración (Junta de Andalucía) reconoció la comisión de ese error, lo que
conllevó que “B” fuera desposeído de la plaza.
El aspirante desposeído intentó hacer valer en ese
procedimiento judicial los méritos que había reclamado durante el proceso de
selección, a lo que el Tribunal andaluz se opuso al entender, primero, que ese
no era el objeto del pleito y que, además, había consentido esa negativa.
Pues bien, el Tribunal Supremo censura esa
decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de no valorar los
méritos que “B” hizo valer en el proceso de selección pero que no siguió
reclamando porque los que sí le fueron baremados le permitieron acceder a una
plaza. Y lo hace con los siguientes argumentos:
“No
parece coherente ni con los principios de seguridad jurídica ni con el derecho
a defenderse, ni en último extremo con los principios de mérito y capacidad
invocados en los motivos de casación, que no se le permita hacer valer esos
méritos que dice indebidamente no se le valoraron cuando la ventaja de la que
gozaba y que le permitió ser nombrada funcionaria se le retira años más tarde. En
este sentido, no compartimos el juicio expresado en la sentencia que limita el
objeto del proceso contencioso-administrativo a la pretensión formulada en la
demanda pues conduce a una solución que no es justa.
De
ahí que deba precisarse que el examen jurisdiccional no debe agotarse en
determinar si, efectivamente, se mantuvo la puntuación que inicialmente se le
dio a la aspirante “B” por su experiencia profesional previa una vez que se le
reconoció que debía puntuarse por otro apartado del baremo, sino que debe
extenderse también a si procede o no la valoración de los cursos de formación
alegados. Así debe ser porque la
privación de la ventaja de la ahora recurrida ha alterado sustancialmente los
presupuestos determinantes del resultado del proceso selectivo a los cuales
ajustó su conducta.”
Y no sólo eso. Porque el Tribunal Supremo no sólo ordena
la retroacción de las actuaciones para que la Administración valore esos otros
méritos que “B” hizo valer en el proceso selectivo (aunque no los hubiera
reclamado posteriormente) sino que resuelve lo siguiente:
“…de
ser finalmente la puntuación definitiva de la aspirante “B” inferior a la de la
aspirante “A”, se deberá reconocer el derecho de ésta última a su nombramiento
como funcionaria con todos los efectos desde que se produjeron para los demás
aspirantes nombrados en su día. Y, también, para ese caso, la Administración habrá de considerar respecto de la
situación de la aspirante “B” cuanto hemos dicho respecto de quienes, años
después de concluir el correspondiente proceso selectivo y haber sido nombrados
funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, ven sus nombramientos
anulados como consecuencia de recursos interpuestos por otros aspirantes y sin
que quepa reprocharles la causa de la anulación de la actuación administrativa”.
¿Y qué tiene dicho el Tribunal
Supremo en estos casos?
Pues nos recuerda el Tribunal Supremo que:
En
su sentencia de 18 de enero de 2012 (casación 1073/2009) dijo que en lo posible debe respetarse el
derecho de los aspirantes que, tras varios años, son desposeídos de sus plazas;
En
las Sentencias de 17 de junio de 2014 (casación 1150/2013), 24 y 29 de septiembre
de 2014 ( casación 2467 y 2428/2013 ), las dos de 8 de octubre de 2014
(casación 2457 y 2458/2013), de 15 de diciembre de 2014 ( casación 2459/2013 )
y de 22 de abril de 2015 (casación 2460/2013 ) hemos confirmado la decisión de la Sala de instancia de mantener como
funcionarios a quienes se hallaban en tal situación; y hemos seguido
directamente ese criterio en la sentencia de 29 de junio de 2015 (casación
438/2014 ), por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad,
de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y
3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos
de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa”.
En consecuencia, para tranquilidad de los
empleados públicos, el Tribunal Supremo está apostando por no desposeer de sus
plazas a quienes las obtuvieron en buena lid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario