En la Comunidad Autónoma de Castilla La
Mancha, la selección de personal estatutario temporal por parte del SESCAM se
rige por un Pacto de 3 de marzo de 2014 (enlace a Pacto)
, firmado por el
Servicio de Salud y dos Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa
Sectorial de Negociación de Sanidad (FSP/UGT y USAE).
BAREMO
DE MÉRITOS
RESUMEN
- EXPERIENCIA PROFESIONAL
- FORMACIÓN
-
Especializada en Ciencias de la Salud: 25 puntos si no se requiere para
acceder a una categoría o, en su caso, especialidad. 50 puntos en caso
contrario.
- Continuada: máximo de 300
puntos
- DOCENCIA
máximo de 100 puntos
- INVESTIGACIÓN: máximo
de 100 puntos
- OTROS MÉRITOS
- Por haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por el SESCAM para la adquisición
de la condición de personal estatutario fijo, sin haber obtenido plaza en la
categoría profesional, y en su caso especialidad a la que se presenta. Se
valora proporcionalmente en función de la nota obtenida, con un mínimo de 25
puntos y un máximo de 50 puntos, por cada proceso selectivo de la categoría o
especialidad a la que se opta.
- Por tener reconocido u
homologado grado de carrera profesional, se valorará con 10 puntos por cada
grado.
DESARROLLO
DE CONTENIDO DE MÉRITOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL[1]
OTRAS
CUESTIONES DE INTERÉS
Sobre nombramientos a tiempo parcial
Los
interesados pueden hacer constar en la solicitud su voluntaria aceptación a
posibles ofertas de nombramientos a
tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y listas solicitadas
(larga duración, corta duración o cobertura urgente). En defecto de consignación
expresa, se entenderá que la persona interesada no acepta la formalización de
dicho tipo de nombramientos. A efectos
de Bolsa, los servicios prestados a tiempo parcial se computarán como prestados a jornada
completa (cláusula 9.1).
Quien
suscriba un nombramiento a tiempo parcial tiene derecho, si así lo solicita, a
recibir mejoras de empleo.
Sobre actualización de méritos
La
actualización de méritos se fija en el mes de noviembre, pudiendo hacerse valer
méritos reunidos hasta el 31 de octubre (cláusula 9.2).
Sobre acreditación de méritos
No es necesario
acreditar los requisitos y méritos cuyo cumplimiento conste documentalmente en
el SESCAM y aparezcan validados en el sistema informático, si bien la
Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento su acreditación
(cláusula 9.3).
“Reclasificaciones profesionales”
Se
prevé el caso de que se produzcan “reclasificaciones
profesionales” como consecuencia de reordenaciones organizativas y
asistenciales que afecten a categorías ofertadas en la selección temporal y que
impliquen la desaparición de la anterior categoría, o bien su reconversión en
otra diferente. En ese caso, se garantiza el derecho de los aspirantes
afectados a formar parte de las listas de selección temporal de la nueva
categoría en la que aquella o aquellas se reclasifiquen, en el ámbito
territorial afectado por la reordenación, desde la fecha de efectos de ésta y
hasta la siguiente generación de listas (cláusula 10).
Determinación de número de aspirantes: aviso
por SMS.
Cuando la agilidad del proceso lo
requiera, en una primera fase se comprobará la Autobaremación de un número de
aspirantes como mínimo de un 300% del número de integrantes de la Bolsa de
Trabajo contratados en el año anterior. El porcentaje concreto se aprobará por
la Comisión Central de Seguimiento.
En estos casos, se publicará un listado
único de aspirantes admitidos, en el que se indicará la puntuación a partir de
la cual deberán los participantes presentar documentación por cada categoría
y/o especialidad.
En fases sucesivas y al objeto de comprobar
la autobaremación de todos los aspirantes inscritos, en el tablón de anuncios
electrónico y en la web del SESCAM se dará publicidad a los sucesivos intervalos
de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de
méritos, abriendo un plazo al efecto de dies hábiles a partir de dicha
publicación.
Los aspirantes recibirán aviso por SMS
al teléfono móvil indicándole el inicio de plazo para aportar documentación.
Tipos de listas
Se diferencian:
Lista de larga duración:
a)
Interinidad
en plaza vacante.
b)
Sustitución
de personal con derecho a reserva de plaza de conformidad con el Estatuto
Marco, cuando se prevea una duración igual o superior a un año.
c)
Nombramientos
eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a un año.
d)
Mejora
de empleo, a los trabajadores con nombramientos de corta duración, cobertura
urgente o a tiempo parcial, cuando se les ofrezca un nombramiento incluido
en los supuestos a), b) y c), en la misma categoría o de superior grupo
profesional, siempre que haya sido solicitado, debiendo optar por uno de los
dos sin que por ello sea objeto de sanción.
e)
Mejora
de empleo, por una sola vez, a los trabajadores con nombramiento de larga
duración cuando se les oferte otro nombramiento de larga duración en la misma categoría
y en la gerencia que tengan señalada como preferente, sin que por ello sea
objeto de sanción.
f)
A
los integrantes con nombramientos de PEACS, se les podrá ofertar como mejor de
empleo, por una sola vez, los nombramientos de larga duración de la categoría
de enfermería o de medicina, siempre que haya sido solicitado dicha lista y
categorías, debiendo optar por uno de los dos sin que por ello sea objeto de
sanción.
Lista de corta duración, para la cobertura en
aquellos supuestos de nombramientos temporales inferiores a un año o los de
duración indeterminada cuando previsiblemente no superen el año.
Lista de cobertura urgente, en aquellos supuestos
que de no cubrirse en un plazo inferior a dos horas, causen merma de la calidad
asistencial. Los trabajadores deberán estar disponibles para incorporarse en un
plazo máximo de dos horas.
La
duración del nombramiento será de un día, si la incidencia se ha producido en
la mañana o la tarde; y de dos días, en la noche. Si tuviera lugar en fin de
semana la duración será de tres o cuatro días en función del turno a cubrir.
Con el
fin de fomentar la disponibilidad de estos trabajadores y a los efectos de
experiencia profesional, los días trabajados se puntuarán contabilizando un
número de días igual al número de horas trabajadas de cobertura urgente,
multiplicado por cuatro y dividido entre siete.
Listados específicos
Para enfermeras, se prevén listados
específicos:
-
Salud
mental.
-
Trabajo
-
Geriatría.
-
Pediatría.
-
Familiar
y comunitaria.
-
Quirófano/Reanimación.
-
Unidad
de cuidados intensivos de adultos.
-
Unidad
de cuidados intensivos neonatal y pediátrica.
-
Hemodiálisis.
-
Urgencias.
-
Banco
de Sangre.
-
Farmacia
hospitalaria.
-
Unidad
de Emergencia no medicalizada (soporte vital con enfermería).
Para formar parte de estos listados, los
interesados deben acreditar documentalmente:
- Un mínimo de tres meses de experiencia en el Servicio de que se trate, dentro del Sistema Nacional de Salud, siendo preciso estar inscrito en la correspondiente Bolsa general.
- Para enfermeras, basta con estar en posesión de la especialidad que se adecuada para el puesto ofertado.
- En defecto de los apartados anteriores, el SESCAM se compromete a realizar periódicamente cursos de formación, sobre la especificidad de los puestos a cubrir, que serán requisito para la inclusión en dichos listados. Tendrán preferencia de estos cursos los solicitantes con mayor puntuación en la bolsa general de la categoría correspondiente.
- Para acceder a unidades de Emergencia no medicalizadas, será necesario acreditar un mínimo de tres años de experiencia en UVI-móvil de emergencias.
*
Los aspirantes que efectúen los cursos de formación estarán obligados a incluirse en los
listados correspondientes, debiendo permanecer en ellos al menos dos años.
*
No será necesario realizar el curso de formación cuando se acredite a través de
titulación académica poseer los conocimientos en las materias y las
competencias y funciones necesarias para el desempeño de los puestos incluidos
en los listados específicos.
Se diferencia entre “situación de no disponible” (cláusula 17.4), “suspensión temporal de llamamientos” (cláusula 17.5) y “exclusión temporal de llamamientos” (cláusula
17.6)
Llama
la atención la posibilidad de solicitar la “exclusión temporal de llamamientos”
durante un período no inferior a dos meses, para la que no se exige causa, y a
la que no se asocia sanción.
Régimen de
renuncias y penalizaciones (Cláusula 17.7)
-
18
meses de penalización si se renuncia a un nombramiento ya suscrito, en la
Gerencia de que se trate.
-
15
meses de penalización si la renuncia es a una ofert,a en la Gerencia de que se
trate.
-
4
meses si no se contesta de forma reiterada (al menos 6 meses en días distintos)
a los llamamientos efectuados por una Gerencia, con independencia de la
categoría, tipo de listas o a tiempo parcial que hayan sido solicitadas por el
interesado.
-
Si
no se supera el período de prueba, se pasa durante 6 meses a situación de no
disponible en todas las Gerencias.
Baja definitiva en la Bolsa (Cláusula 18)
Prevé el
Pacto que la no actualización reiterada durante un período de 4 convocatorias
supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo , salvo que el
aspirante manifieste expresamente en la solicitud de actualización su voluntad
de continuar.
Posible ampliación de
la Bolsa (cláusula 19)
Previo
procedimiento de selección público, para casos de urgente e inaplazable
necesidad, y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las distintas Bolsas
de Trabajo se prevé que se pueda llamar a aspirantes sancionados (sin que ello
anule la sanción), a aspirantes aún no admitidos (pero que sí hayan presentado
solicitud y cumplan requisitos) y a integrantes de Bolsas de gerencias
limítrofes (sin que la renuncia sea sancionable).