jueves, 17 de diciembre de 2015

MÉRITOS Y OTRAS CUESTIONES EN BOLSAS DE TRABAJO DE ANDALUCÍA (I)


Las Bolsas de Trabajo en Andalucía (entre ellas, la enfermera) se regulan por un Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales -SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (enlace a pacto).


BAREMO DE MÉRITOS


Centrándome en la cuestión que más interés despierta y conflictividad genera, que es la referida a los méritos, el Pacto andaluz establece tres apartados principales en el baremo, a saber:

- Experiencia profesional (máximo 55 puntos)
- Formación (máximo 45 puntos).
Formación académica (6 puntos)
Formación especializada (9 puntos)
Formación continuada (30 puntos)
- Otros méritos (máximo 20 puntos)
(Entre estos “otros méritos” se incluye la superación de la fase de oposición para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1.00 punto)


EXPERIENCIA PROFESIONAL

Según el Pacto, en cada apartado se valorarán los servicios prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y corresponda con la titulación del candidato.

Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este baremo ("Formación especializada"), no podrán ser objeto de valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia profesional.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

1.    Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en sus centros integrados, y en Instituciones Sanitarias Públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0.30 puntos.
2.     Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0.15 puntos.
3.     Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0.10 puntos.
4.     Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0.025 (máximo: 3.00 puntos).


FORMACIÓN

Formación Académica (máximo: 6 puntos)

1.1. Máster universitario relacionado con la categoría o puesto específico: 3.00 puntos.
1.2. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o puesto especifico: 2.00 puntos.

Formación especializada (Máximo: 9 puntos)

2.1. Otras titulaciones universitarias.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual o superior nivel académico exigido para la categoría, diferente a aquella a la que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y categoría a la que se opta: 3.00 puntos.

Para las categorías de Personal Diplomado Sanitario, se valorará:

a.  El título de especialista obtenido previo cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Enfermería Interna Residente, correspondiente a la especialidad a la que se opta. Titulo de la especialidad: 6 puntos.
b.   La obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la que se opta, por otra vía de acceso excepcional regulada en el R.D. 450/2005: 1 punto.

El tiempo de residencia para obtener la especialidad no podrá ser valorado como servicios prestados en ninguno de los epígrafes del apartado "1. Experiencia profesional" de este baremo.

Formación Continuada (máximo: 30 puntos)

1.      Las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de la entrada en vigor del presente Pacto serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:

a.   Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.
b.      Haber sido impartidos y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento, y hayan sido impartidas por la entidades anteriormente citadas.

2.      Las Actividades formativas que se hayan realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:

a.   Número de horas de formación como DISCENTE, por cada hora de formación: 0.025 puntos.
b.    Número de horas como DOCENTE, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por cada hora de docente: 0.05 puntos.

3.  Las Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:

a.      Número de horas de formación como DISCENTE, por cada hora de formación: 0.05 puntos.
b.     Número de horas como DOCENTE, en actividades de formación relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración. Por cada hora de docente: 0.10 puntos.

4.     Número de cursos académicos desempeñando plaza de PROFESOR ASOCIADO de la especialidad a la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la Universidad y con programas de docencia pregraduada. Por cada curso: 1 punto.

5. Número de años de actividades como TUTOR DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN POSTGRADUADA con nombramiento de Tutor/a en relación con la especialidad a la que se opta. Por cada 12 meses: 1 punto.

6.  Número de años formando parte de las distintas COMISIONES DE CALIDAD constituidas en centros sanitarios públicos. Por cada año: 0.10 puntos.




OTROS MÉRITOS

En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.

a.     Por PUBLICACIONES EN LIBROS de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo, que contenga el IBSN:

1.     Libro completo: 1 puntos.
2.     Por cada capítulo de libro: 0.30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b.   Por cada PUBLICACIÓN EN REVISTAS de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1.     En revistas incluidas en "Cuiden citación": 0.30 puntos.
2.     En revistas NO incluidas en "Cuiden citación": 0.15 puntos.

c.     Por cada PONENCIA en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1.     De ámbito internacional: 0.20 puntos.
2.     De ámbito nacional: 0.10 puntos.
3.     De ámbito regional: 0.05 puntos.

d.  Por cada COMUNICACIÓN en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1.     De ámbito internacional: 0.10 puntos.
2.     De ámbito nacional: 0.05 puntos.
3.     De ámbito regional: 0.025 puntos.

e.  Por cada PREMIO DE INVESTIGACIÓN otorgado por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:

1.     De ámbito internacional: 0.50 puntos.
2.     De ámbito nacional: 0.30 puntos.
3.     De ámbito regional: 0.15 puntos.

f.      SUPERACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos cinco años: 1.00 punto.



OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS


1.   Las Bolsas se crean también por convocatoria pública, aunque puede efectuarse una “oferta pública específica” cuando se trate de tareas específicas o conocimientos técnicos, que si bien correspondan a las funciones de una determinada categoría, requieran de una experiencia o formación determinada, que realizará la Dirección del Centro donde se encuentra el puesto a cubrir.

2.     Hay una Bolsa para Enfermeras y otra de Matronas.

3. Existen Bolsas de empleo temporal de “áreas específicas” para Quirófano, Diálisis, Neonatología (Urgencias pediátricas, Cuidados Críticos Neonatales y Cuidados Críticos Pediátricos), Cuidados Críticos y Urgencias, y Salud Mental[1].

4.    Al igual que en Extremadura, se diferencian vinculaciones temporales de larga duración[2] y de corta duración[3].

Como novedades, este Pacto prevé que quien lleve de interino cuatro años o más en la misma categoría y/o especialidad y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino.

Otro aspecto muy interesante tiene que ver con el personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial, a los que se les reconoce el derecho a ofertas de nombramiento de corta duración a jornada completa de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúna los exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses.

5.     Se prevé lo que se llama “programa vacacional masivo” para atender las sustituciones por el disfrute de permisos por vacaciones del personal, durante los meses de julio, agosto y septiembre, así como aquellas necesarias para atender las necesidades debidas al aumento de población en determinadas zonas, con motivo del período estival.

6.  Existe una “vía extraordinaria de selección de candidatos”. El centro que requiera, por circunstancias de urgente e ineludible necesidad de carácter asistencial, cubrir un puesto de forma provisional, ante la imposibilidad de encontrar candidatos disponibles y una vez contactados al menos 15 candidatos diferentes por el sistema de Bolsa Única, podrán seleccionar a un profesional por un máximo de 4 días, conforme a los siguientes requisitos:

a.  Certificación expedida por la Dirección del Centro de la necesidad de cobertura urgente.
b.  Traslado de estas actuaciones a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad.
c.     En todo caso, se acudirá de nuevo al Sistema de Bolsa Única, en cuanto se disponga de candidatos.

7.     El régimen “sancionador” es mucho más liviano ya que, por ejemplo:

a.   Si se renuncia a una oferta de vinculación temporal de larga duración, se pasa a la situación de no disponible durante 90 días.
b.    Si la renuncia es a una oferta de vinculación temporal de corta duración, aquel período se reduce a 30 días naturales de la entrada en esta situación, salvo renuncia a una oferta de vinculación a tiempo parcial, en cuyo caso pasará a la situación de disponible automáticamente al tercer día natural.
c.     Si se ha renunciado a la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene desempeñando, el pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación.
d.    Si se renuncia a la vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene desempeñando, aquel plazo se reduce a 60 días naturales de la entrada en esta situación.





[1] Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas Específicas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento.
Las bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizarán para la cobertura de nombramientos de carácter temporal de corta duración en atención especializada, y para el área específica de Salud Mental además en atención primaria, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.2.2.
Cuando no exista personal disponible en los listados de personas candidatas de las bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizará la bolsa de la categoría de Personal de Enfermería.
[2] Incluye los siguientes supuestos:
a.      Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo.
b.      Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:
1.      Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.
2.      Comisión de servicio.
3.      Permiso sindical a tiempo total del titular.
4.      Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.
5.      Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.
[3] Incluye los siguientes supuestos:
a.        Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 de este Pacto (Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).
b.        Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.
c.        Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003. Los aspirantes podrán elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción "a tiempo parcial".

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