Las Bolsas de Trabajo en Andalucía (entre ellas, la
enfermera) se regulan por un Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre
la Administración sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales
-SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, SMA y USAE, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema
de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el
Servicio Andaluz de Salud (enlace a pacto).
BAREMO DE MÉRITOS
Centrándome en la cuestión que más interés despierta y
conflictividad genera, que es la referida a los méritos, el Pacto andaluz establece
tres apartados principales en el baremo, a saber:
- Experiencia
profesional (máximo 55 puntos)
- Formación
(máximo 45 puntos).
Formación académica (6 puntos)
Formación especializada (9 puntos)
Formación continuada (30 puntos)
- Otros méritos
(máximo 20 puntos)
(Entre estos “otros
méritos” se incluye la superación de la fase de oposición para el acceso a
plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad durante los últimos
cinco años: 1.00 punto)
EXPERIENCIA
PROFESIONAL
Según el Pacto, en cada apartado se valorarán los servicios
prestados en plazas básicas, cargos intermedios y puestos directivos. En estos
dos últimos casos, se valorarán en la categoría desde la que se accedió y
corresponda con la titulación del candidato.
Las puntuaciones de los méritos previstos en el apartado 2 de este
baremo ("Formación especializada"), no podrán ser objeto de
valoración como tiempo de servicios prestados en el apartado de experiencia
profesional.
Los dos primeros años de
excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos
de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que
corresponda, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se
accedió a la excedencia.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría
y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y en sus centros integrados, y en Instituciones Sanitarias
Públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio
Económico Europeo (EEE): 0.30 puntos.
2.
Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría
y especialidad en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas:
0.15 puntos.
3.
Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría
y especialidad en centros concertados
con la Consejería de salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario
Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0.10
puntos.
4.
Por cada mes completo de servicios prestados en diferente
categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema
Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0.025 (máximo: 3.00 puntos).
FORMACIÓN
Formación Académica (máximo: 6 puntos)
1.1. Máster universitario relacionado con la categoría o puesto
específico: 3.00 puntos.
1.2. Diplomas experto universitario relacionado con la categoría o
puesto especifico: 2.00 puntos.
Formación especializada (Máximo: 9 puntos)
2.1. Otras titulaciones
universitarias.
Por haber obtenido otra Titulación Universitaria de igual o
superior nivel académico exigido para la categoría, diferente a aquella a la
que se opta, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto y
categoría a la que se opta: 3.00 puntos.
Para las categorías de Personal Diplomado Sanitario, se valorará:
a. El título
de especialista obtenido previo cumplimiento del periodo completo de formación
como residente del Programa de Enfermería Interna Residente, correspondiente a
la especialidad a la que se opta. Titulo de la especialidad: 6 puntos.
b. La
obtención del título de especialista, correspondiente a la especialidad a la
que se opta, por otra vía de acceso excepcional regulada en el R.D. 450/2005: 1
punto.
El tiempo de residencia
para obtener la especialidad no podrá ser valorado como servicios prestados en
ninguno de los epígrafes del apartado "1. Experiencia profesional" de
este baremo.
Formación Continuada (máximo: 30 puntos)
1. Las
actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas antes de la
entrada en vigor del presente Pacto serán valorados si se cumplen los
siguientes requisitos:
a. Estar
directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo
solicitada.
b. Haber
sido impartidos y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
1. Centros
Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones
Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en
las comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de
los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
2. Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin
ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la
formación.
Para las profesiones
sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y
realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución,
sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto
en la normativa vigente en cada momento, y hayan sido impartidas por la
entidades anteriormente citadas.
2. Las Actividades formativas que se hayan
realizado con anterioridad a los últimos seis años, tomando como referencia
para la primera valoración la fecha de entrada en vigor de la convocatoria
inicial y, en lo sucesivo la fecha de corte de baremación establecida
anualmente cada 31 de octubre, se valorarán de la forma siguiente:
a. Número de
horas de formación como DISCENTE, por cada hora de formación: 0.025 puntos.
b. Número de
horas como DOCENTE, en actividades de formación relacionadas con la categoría
y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública
homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o
Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones
Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública. Por
cada hora de docente: 0.05 puntos.
3. Las
Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente
anteriores a la finalización del correspondiente periodo de baremación
establecido el 31 de octubre de cada año, se valorarán de la forma siguiente:
a. Número de
horas de formación como DISCENTE, por cada hora de formación: 0.05 puntos.
b. Número de
horas como DOCENTE, en actividades de formación relacionadas con la categoría
y/o especialidad o área de trabajo, e impartidos por Escuelas de Salud Pública
homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o
Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones
Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración. Por cada
hora de docente: 0.10 puntos.
4. Número de
cursos académicos desempeñando plaza de PROFESOR ASOCIADO de la especialidad a
la que se opta en instituciones sanitarias con convenio específico con la
Universidad y con programas de docencia pregraduada. Por cada curso: 1 punto.
5. Número de
años de actividades como TUTOR DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN POSTGRADUADA con
nombramiento de Tutor/a en relación con la especialidad a la que se opta. Por
cada 12 meses: 1 punto.
6. Número de
años formando parte de las distintas COMISIONES DE CALIDAD constituidas en
centros sanitarios públicos. Por cada año: 0.10 puntos.
OTROS MÉRITOS
En los epígrafes a, b, c, d y e de este apartado, se valoran sólo
los tres primeros autores.
a. Por
PUBLICACIONES EN LIBROS de carácter científico relacionadas con la categoría
y/o especialidad o área de trabajo, que contenga el IBSN:
1. Libro
completo: 1 puntos.
2. Por cada
capítulo de libro: 0.30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).
b. Por cada
PUBLICACIÓN EN REVISTAS de carácter científico relacionadas con la categoría
y/o especialidad o área de trabajo:
1. En
revistas incluidas en "Cuiden citación": 0.30 puntos.
2. En
revistas NO incluidas en "Cuiden citación": 0.15 puntos.
c. Por cada
PONENCIA en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría y/o
especialidad o área de trabajo:
1. De ámbito
internacional: 0.20 puntos.
2. De ámbito
nacional: 0.10 puntos.
3. De ámbito
regional: 0.05 puntos.
d. Por cada
COMUNICACIÓN en congresos o reuniones científicas relacionadas con la categoría
y/o especialidad o área de trabajo:
1. De ámbito
internacional: 0.10 puntos.
2. De ámbito
nacional: 0.05 puntos.
3. De ámbito
regional: 0.025 puntos.
e. Por cada
PREMIO DE INVESTIGACIÓN otorgado por sociedades científicas y/o organismos
oficiales, relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo:
1. De ámbito
internacional: 0.50 puntos.
2. De ámbito
nacional: 0.30 puntos.
3. De ámbito
regional: 0.15 puntos.
f.
SUPERACIÓN
DE LA FASE DE OPOSICIÓN en las Ofertas de Empleo Público del Servicio Andaluz
de Salud, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso,
especialidad durante los últimos cinco años: 1.00 punto.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
1. Las Bolsas se crean también por convocatoria pública,
aunque puede efectuarse una “oferta
pública específica” cuando se trate de tareas específicas o conocimientos técnicos, que
si bien correspondan a las funciones de una determinada categoría, requieran de
una experiencia o formación determinada, que realizará la Dirección del Centro
donde se encuentra el puesto a cubrir.
2.
Hay una Bolsa para Enfermeras y otra de Matronas.
3. Existen Bolsas de empleo temporal de “áreas específicas” para Quirófano,
Diálisis, Neonatología (Urgencias pediátricas, Cuidados Críticos Neonatales y Cuidados
Críticos Pediátricos), Cuidados Críticos y Urgencias, y Salud Mental[1].
4. Al igual que en Extremadura, se diferencian
vinculaciones temporales de larga duración[2]
y de corta duración[3].
Como novedades, este Pacto prevé que quien lleve de interino cuatro años o más en la misma categoría y/o especialidad
y centro de destino, podrá ponerse disponible en los centros de su elección
para esa misma categoría y/o especialidad y nombramiento de carácter interino.
Otro aspecto muy interesante tiene que ver con el personal que se encuentre trabajando en
vinculación de corta duración con jornada parcial, a los que se les reconoce el
derecho a ofertas de nombramiento de corta duración a jornada completa de
duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o
especialidad siempre que reúna los exigidos en la presente Resolución y haya
permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por
un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la
siguiente deberán transcurrir cuatro meses.
5. Se prevé
lo que se llama “programa vacacional
masivo” para atender las sustituciones por el disfrute de permisos por
vacaciones del personal, durante los meses de julio, agosto y septiembre, así
como aquellas necesarias para atender las necesidades debidas al aumento de
población en determinadas zonas, con motivo del período estival.
6. Existe
una “vía extraordinaria de selección de
candidatos”. El centro que requiera, por circunstancias de urgente e
ineludible necesidad de carácter asistencial, cubrir un puesto de forma
provisional, ante la imposibilidad de encontrar candidatos disponibles y una
vez contactados al menos 15 candidatos diferentes por el sistema de Bolsa
Única, podrán seleccionar a un profesional por un máximo de 4 días, conforme a
los siguientes requisitos:
a. Certificación
expedida por la Dirección del Centro de la necesidad de cobertura urgente.
b. Traslado
de estas actuaciones a las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa
Sectorial de Sanidad.
c. En todo
caso, se acudirá de nuevo al Sistema de Bolsa Única, en cuanto se disponga de
candidatos.
7. El régimen “sancionador” es mucho más liviano ya que,
por ejemplo:
a. Si se renuncia a una
oferta de vinculación temporal de larga duración, se pasa a la situación de no
disponible durante 90 días.
b. Si la renuncia es a
una oferta de vinculación temporal de corta duración, aquel período se reduce a
30 días naturales de la entrada en esta situación, salvo renuncia a una oferta
de vinculación a tiempo parcial, en cuyo caso pasará a la situación de
disponible automáticamente al tercer día natural.
c. Si se ha renunciado a
la vinculación temporal de larga duración previamente aceptada o que se viene
desempeñando, el pase a otra situación se producirá automáticamente
transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación.
d. Si se renuncia a la
vinculación temporal de corta duración previamente aceptada o que se viene
desempeñando, aquel plazo se reduce a 60 días naturales de la entrada en esta
situación.
[1] Para inscribirse en
la Bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia
profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses,
consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos
aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica
en las Áreas Específicas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de
permitir su inclusión o no en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión
Central de Control y Seguimiento.
Las
bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizarán para la cobertura
de nombramientos de carácter temporal de corta duración en atención
especializada, y para el área específica de Salud Mental además en atención
primaria, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.2.2.
Cuando no exista
personal disponible en los listados de personas candidatas de las bolsas de
empleo temporal de áreas específicas, se utilizará la bolsa de la categoría de
Personal de Enfermería.
a. Los
nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003,
cuando sean a tiempo completo.
b. Los
nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003,
cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los
siguientes supuestos:
1. Promoción
interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.
2. Comisión
de servicio.
3. Permiso
sindical a tiempo total del titular.
4. Servicios
especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del
titular, siempre que suponga la reserva de plaza.
5. Reserva
de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.
a.
Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de
la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 de este Pacto
(Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias,
Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).
b.
Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.
c.
Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial,
según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003. Los aspirantes podrán
elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción "a tiempo
parcial".
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