martes, 12 de enero de 2016

FORMACIÓN ESPECIALIZADA, COMPATIBLE CON FORMACIÓN CONTINUADA


Estamos haciendo el EIR (o el MIR) y nos enteramos de que se va a organizar un curso que nos interesa mucho y que esté relacionado con nuestra profesión. Decidimos hacerlo durante el tiempo libre que nos queda, compatibilizándolo con el período de residencia porque la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias nos lo permite[1].

Después, nos presentamos a un proceso selectivo que convoca el SES, y hacemos valer la formación especializada y también aquella actividad formativa que completamos al mismo tiempo.

El SES no nos valora esa otra actividad formativa amparándose en las tres modalidades de formación previstas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (pregraduada, especializada y continuada) y negándonos que aquel curso que realizamos pudiera ser considerado como formación “continuada” al interpretar las bases de la convocatoria[2] en el sentido de reconocer ese carácter (de formación continuada) sólo a la formación realizada después de terminar el período de residencia.


La situación comentada es una controversia real, resuelta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida en una Sentencia que ha sido confirmada recientemente (el 10 de diciembre de 2015) por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentido favorable a los aspirantes que concurrieron a un proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, categoría de facultativos Especialistas de Área (enlace a Sentencia).

Así, dice el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo siguiente:

"a) La formación especializada a la que se refiere el subapartado B se cuantifica como formación por la sencilla razón de que se trata de tener un título de especialista DISTINTO del exigido para poder participar como requisito en la especialidad de que se trate. Es obvio que está mejor formado el especialista que lo es en dos especialidades distintas. De esta forma, ya por este sólo dato, está rota la confrontación que motivó la decisión cuestionada.

b) La propia Ley 44/2003 permite que los MIR realicen, durante ese período, una formación distinta que la que compone el programa formativo de la especialidad. Así consta expresamente en su artículo 20.3 cuando después de decir que " los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo ", establece que " Será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente ", con lo que ninguna limitación existe para llevar a cabo una actuación formativa adicional o complementaria fuera de la jornada laboral.

A este respecto hay que destacar que la redacción actual del artículo 20.3 es consecuencia de la disposición final segunda de la L.O. 4/2007, de 12 de abril , por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13 abril), realizada precisamente para permitir tal formación adicional o complementaria, fuera del programa oficial de la especialidad, pues en la redacción originaria sólo se exceptuaba de la incompatibilidad formativa durante el periodo MIR a "los estudios de doctorado".

Así las cosas, es claro que no sólo existen los tres modos formativos que se establecen el Título II de la Ley 44/2003, sino que también es posible, en cuanto ahora nos interesa, la realización de formación durante el período de MIR distinta a la formación oficial que lleva a conseguir la especialidad. Y es obvio que el MIR que durante su período de formación especializada realiza, por su propia decisión, otra formación adicional o complementaria a la oficial resulta ser un profesional mejor formado y merece ser baremado, pues las Bases no establecen la distinción que realiza el Tribunal de Selección."


APLICACIÓN A TODOS LOS ASPIRANTES




Pero la importancia de estos pronunciamientos no se agota sólo en el reconocimiento de la valoración de esa actividad formativa realizada durante el período de residencia (si bien, fuera de la jornada laboral de esa relación laboral especial como “residente”). Porque la Sentencia del Juzgado, que confirma el Tribunal Superior,

extiende sus efectos no sólo al aspirante que promovió el pleito sino A TODOS los que concurrían a las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia le recuerda al SES su Sentencia de 16/11/2012 (rec. 197/2012) donde recogió la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual:

"… si la Administración modifica como consecuencia de un recurso, o de oficio, un criterio de valoración de unas pruebas selectivas, ha de hacerlo para todos los participantes en el proceso selectivo, so pena de vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la función pública. Debe recordarse que el principio que preside el proceso selectivo es la igualdad de condiciones de los aspirantes y la igualdad de criterios de valoración. Por ello, la revisión del criterio de valoración respecto de un opositor ha de extenderse a los restantes aspirantes, aunque se hubieren aquietado sin recurrir. Dice el Tribunal Constitucional ( SSTC 10/1998 , 23/1998 y 85/1998 ) que " si un opositor es excluido del proceso selectivo en virtud de la aplicación de un erróneo criterio de calificación, cuando éste es corregido en virtud de un recurso de terceros, la Administración, en este segundo acto, está objetivamente obligada a dispensar a todos un trato igual en virtud del art. 23.2 CE , y que al no hacerlo esta segunda actuación produce un vicio autónomo y distinto que genera el derecho a la reparación. Cuando para el enjuiciamiento de unas pruebas selectivas resultan finalmente aplicados dos baremos distintos, se produce una vulneración autónoma del art. 23.2 CE que ha de ser remediada, sin que tal remedio pueda eludirse so capa del aquietamiento ante una previa aplicación de la legalidad”.

Lamentablemente, parece que en el SES a alguno le sigue “incomodando” la idea de la igualdad.




[1] El artículo 20.3., letra a), de esa Ley dice que: “Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.
[2] Bases que nada decían sobre el momento en que debía ser realizada la formación para poder ser considerada como “continuada”.

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