sábado, 9 de enero de 2016

EL REAL DECRETO DE "PRESCRIPCIÓN ENFERMERA" SE OLVIDA DE LAS ENFERMERAS TEMPORALES


¿A qué responde el enunciado de esta entrada? Pues responde al contenido del artículo 8.2 del Real Decreto 54/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido vulgarmente como de “prescripción enfermera”. Precepto que dice lo siguiente:

La obtención por los enfermeros de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.”



Al referirse este precepto a la “provisión” (traslados) de puestos de trabajo se está descartando que las enfermeras temporales que obtengan esa misma -idéntica- acreditación del Ministerio de Sanidad puedan hacerla valer como mérito en los procesos de “selección” a plazas.


Se trata de un nuevo trato discriminatorio del que es objeto el personal temporal, que sólo parece responder a la situación de temporalidad, lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no permite. Y es que no se advierte qué otra diferencia puede haber entre una enfermera con plaza en propiedad y otra temporal que estén en posesión de esa acreditación o a qué fin puede responder tal previsión, con la agravante de que no es una ley sino un decreto donde se contiene.

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