En la Comunidad Autónoma de Cantabria,
la selección de personal estatutario temporal por parte del Servicio Cántabro
de Salud se rige por un Acuerdo adoptado en el
seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las
organizaciones sindicales ATI, CSI-F, CC.OO., SATSE y UGT con fecha de 14 de
diciembre de 2011 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha de 22 de
diciembre de 2011 (enlace a Acuerdo).
BAREMO
DE MÉRITOS[1]
El baremo
de méritos para las categorías de Enfermera, matrona, o enfermera de salud
mental[2]
es el mismo, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 100 puntos, a los que, como se verá, se
añadirá una puntuación adicional en caso de superar fase de oposición, sin
plaza, de procesos selectivos para
el acceso a plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones
Sanitarias.
RESUMEN
A.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 7
PUNTOS
A-1.- Expediente
académico
A-2.- Título de
Doctor
B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS
C.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: PUNTUACIÓN
MÁXIMA 70 PUNTOS
D.- OTRAS ACTIVIDADES: PUNTUACIÓN MÁXIMA 20 PUNTOS
D.1.- Actividad
discente (puntuación máxima 18 puntos).
D2.- Actividad
docente (máximo 1 punto).
D.3.- Actividad
científica y de investigación (máximo 1 punto)
* PUNTUACIÓN ADICIONAL
A la puntuación anterior se sumaría una adicional equivalente a la
prevista para 24 meses de servicios prestados en la correspondiente categoría a
quienes hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos para el
acceso a plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones Sanitarias
sin haber obtenido plaza.
DESARROLLO
DE CONTENIDO DE MÉRITOS
A.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA; PUNTUACIÓN MÁXIMA 7 PUNTOS
A.1.- Expediente académico de los estudios de
diplomatura o grado exigido en la categoría.
El
procedimiento para calcular la puntuación en concepto de expediente académico
será el siguiente:
-
Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
-
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
-
Por cada notable: 3 puntos.
La suma de
las puntuaciones se dividirá por las asignaturas que hayan sido objeto de
calificación, expresándose el cociente con los dos primeros decimales
obtenidos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas calificadas
únicamente con apto/no apto.
A.2. Título de Doctor:
- Por estar
en posesión del título de doctor 2 puntos.
B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS
Por cada
título de especialista en ciencias de la salud distinto del exigido para la
categoría de los previstos en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero: 1,5
puntos.
C.- EXPERIENCIA PROFESIONAL:
PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS
- Por servicios prestados en la misma categoría, en
instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la
Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: 0,30 puntos por mes completo.
- En el caso de acceso a plazas de ATS/DUE se
valorarán también los servicios prestados como especialista en ciencias de la
salud en las especialidades previstas en el Real Decreto 183/2008, en
instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la
Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: 0,15 puntos por mes completo.
- En el caso de acceso a plazas de categorías de
especialistas en ciencias de la salud en las especialidades previstas en el
Real Decreto 183/2008, se valoraran también los servicios prestados como
ATS/DUE en las mismas instituciones indicadas anteriormente: 0,15 puntos por
mes completo.
D.- OTRAS ACTIVIDADES: PUNTUACIÓN MÁXIMA 20 PUNTOS
D.1.- Actividad discente (puntuación máxima 18 puntos)
Se valorarán
los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría y/o especialidad a la que
se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas el punto 2º del
Anexo II y siguiendo los criterios del mismo.
Se
valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el
mismo diploma o certificado, o bien se certifique debidamente, otorgándose 0,10
puntos por cada crédito.
A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación.
Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
D2.- Actividad docente (máximo 1 punto)
- Por impartir cursos acreditados de formación de
postgrado y formación continuada cuando estén organizados por las entidades
señaladas el punto 2º del del Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acreditada.
Por
impartir docencia universitaria como profesor asociado o docencia postgraduada
como tutor principal o responsable de docencia acreditado previsto en el
correspondiente programa formativo, en centros acreditados para la docencia en
la categoría a la que se opta: 0,125 puntos por cada mes completo.
D.3.- Actividad científica y de investigación (máximo 1 punto)
a) Publicaciones.
Se valoraran los trabajos científicos y de investigación publicados
con ISBN o ISSN relacionados directamente con la categoría objeto de
convocatoria con arreglo al siguiente detalle:
Tipo de publicación
|
Difusión nacional
|
Difusión internacional
|
Revistas
-
Primer autor
-
Resto autores
|
0,125
0,075
|
0,25
0,125
|
Capítulo libro
|
0,15
|
0,30
|
Libro
|
0,50
|
1,00
|
Por capítulos de un mismo libro no se podrá obtener una puntuación
superior a la de un libro completo.
No se valorarán las cartas al director, editoriales y la participación
en artículos de grupos de trabajo en los que se figure en un grupo de
colaboradores y no como primeros autores o firmantes, así como los resúmenes
que se hacen de las comunicaciones a congresos en números monográficos de
revistas sanitarias.
b) Comunicaciones
científicas orales, pósters o ponencias:
-
Por cada comunicación científica oral o póster
relacionada con la categoría objeto de convocatoria en Congresos o Conferencias
científicas: 0,10 puntos.
- Por cada ponencia directamente relacionada con la
categoría objeto de convocatoria en Congresos o Conferencias científicas: 0,20
puntos.
CRITERIOS GENERALES DE
VALORACIÓN
Para la
baremación de las listas de selección de personal estatutario temporal de
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se seguirán los
siguientes criterios generales de valoración:
1º.- Sólo serán puntuables aquellos méritos
relacionados directamente con la categoría a la que se opta, obtenidos con
posterioridad a la obtención de la titulación exigible para acceder a la
categoría correspondiente.
Se
exceptúan los méritos (salvo el de experiencia profesional) aportados por los
facultativos especialistas y enfermeros especialistas, para los que se
computarán también los alcanzados tras obtener la licenciatura, diplomatura o
grado pero antes de obtener la especialidad correspondiente, siempre que no
estuvieran incluidos en su programa docente y estén relacionados directamente
con la categoría a la que se opta.
2º.- Se valorarán los diplomas o certificados
correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente
con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:
- Órganos o instituciones dependientes de la
Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las
Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
-
Universidades.
-
Órganos o instituciones dependientes de las
administraciones sanitarias públicas.
- Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo
de Formación Continua Administración.
-
Sindicatos.
-
Cualquier entidad pública o privada cuando se
trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de
Formación Continuada o entidad autonómica equivalente.
Asimismo,
para las categorías de personal sanitario se computarán los cursos que cuenten
con declaración de oficialidad o reconocimiento de interés sanitario,
realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se
valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el
mismo diploma o certificado, o bien se certifique debidamente. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
De forma
general, y con los criterios señalados anteriormente, se valorarán los cursos
de prevención de riesgos laborales y de legislación y normativa sanitaria, así
como los cursos de informática relacionados con el trabajo en el ámbito de
instituciones sanitarias.
3º.- No serán computables en el apartado de
actividad discente los estudios conducentes a títulos universitarios de primer,
segundo y tercer ciclo ni los títulos de formación profesional.
4º.- Se valorará únicamente la actividad docente
en cursos que hayan sido organizados por las Entidades señaladas en el apartado
2º del presente Anexo.
5º.- A
efectos de la baremación de servicios prestados, se computarán como tales los
períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el
Sistema Nacional de Salud o de las instituciones sanitarias públicas de la
Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades
de investigación estén relacionados con la categoría o especialidad a la que se
opta, con la misma puntuación que los servicios prestados en el Sistema
Nacional de Salud.
6º.- Al personal de refuerzos en atención primaria y
al personal facultativo de atención especializada con nombramiento específico
para la realización de atención continuada, se les reconocerá un mes completo
de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda
proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen
realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda
ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior
regla a).
7º.- De acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 de la Ley 66/2003, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al Título al
amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará,
incluyendo la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado
dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal
ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por ciento del periodo de
formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento
no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1497/1999.
8º.- A quienes
hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos para el acceso a
plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones Sanitarias sin haber
obtenido plaza, se les sumará una puntuación adicional equivalente a la
prevista para 24 meses de servicios prestados en la correspondiente categoría.
Sólo podrá
computarse la superación de una única oposición. La puntuación resultante será válida
exclusivamente en la categoría en la que se superó la fase de oposición.
Únicamente
serán valorables los procesos selectivos cuya convocatoria se haya publicado en
los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente
Acuerdo o se publique con posterioridad a dicha entrada en vigor.
OTRAS
CUESTIONES DE INTERÉS
-
Selección de personal de enfermería y matronas.
Las listas de personal de enfermería se
actualizarán a la finalización del curso académico en Cantabria y las de
matronas a la finalización del periodo de formación de la especialidad correspondiente
en Cantabria.
-
Servicios Especiales
Para los puestos de trabajo que se referirán a
continuación, las gerencias de los centros[3]
dispondrán de una lista específica donde figurarán, con el número de orden de la
lista general, quienes cumpliendo las condiciones precisas presenten su
solicitud en el centro correspondiente
Como máximo, sólo se podrá formar parte de dos listas de servicios
especiales.
Para formar parte de un listado de servicio
especial se necesitará, al menos, tener tres meses acreditados de servicios
prestados en la unidad de que se trate, dentro de los tres años anteriores a la
presentación de la solicitud. Con carácter excepcional, en el caso de que
alguna de las listas de servicios especiales se agoten, y con el conocimiento
del comité de seguimiento del centro, podrán considerarse suficiente periodos
más breves de servicios prestados, no pudiendo ser en todo caso inferiores a un
mes o, bien contar con formación de postgrado relacionada con el servicio
especial al que opte. Tales circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en el de
la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Bloque Quirúrgico (incluye quirófano, reanimación y perfusionistas)
Endoscopias
Farmacia
Hemodinámica
Hospital de día médico
Hemodiálisis
Intensivos y URCE
Neonatología
Hematología, oncología y cuidados paliativos
Psiquiatría
Planta Verde (H.C. Laredo)
Unidades de Salud Mental
Urgencias
Quien tenga una
eventualidad o una sustitución inferior a seis meses tiene derecho a que se le
oferte una plaza vacante o asimilada[4].
-
Procedimiento de selección en caso de agotamiento de lista
En el supuesto de que una lista esté agotada y no
pueda demorarse un determinado nombramiento temporal, podrá llevarse a cabo el
procedimiento alternativo previsto en el presente artículo, con comunicación al
Comité de Seguimiento Autonómico.
El procedimiento consistirá en primer lugar, en
acudir a las listas de la correspondiente categoría de otros centros, o en el
caso de atención primaria de otras opciones dentro del mismo centro, cuyas
listas no estén agotadas. El rechazo injustificado de la oferta de nombramiento
implicará la exclusión de la lista de todos los centros durante un periodo de
seis meses.
En segundo lugar, si no es posible cubrir la
necesidad con la fórmula anterior, se podrá efectuar una actualización fuera de
las fechas previstas con carácter general en los artículos 10, 14, 15 y 17 del
presente Acuerdo.
-
Rechazos injustificados a ofertas
Si es a una oferta de nombramiento para plaza
vacante o asimilada implicará la exclusión de la lista, de todos los centros en
la correspondiente categoría rechazada, durante un período de dos años.
Si se rechaza una oferta de nombramiento de
sustitución implicará la exclusión de la lista del centro que realiza la oferta
en la correspondiente categoría durante un periodo de un año.
-
Renuncia a plazas desempeñadas
Con carácter general, la renuncia a plazas
desempeñadas implicará la exclusión de la lista de la categoría en todos los
centros, durante un año, si el nombramiento era de sustitución o eventual, o de
dos años, si lo era por plaza vacante, salvo que la renuncia se deba al desempeño
de un nombramiento temporal por vacante en distinta categoría perteneciente a un
grupo igual o superior, en cuyo caso, no habrá penalización.
-
Ceses
Con carácter general, el cese del personal con
nombramientos por sustitución o eventuales se llevará a cabo por el orden
inverso al fijado en la lista, siempre que haya coincidencia en los ceses.
En períodos de ceses masivos, tanto el personal
sanitario, como el de gestión y servicios, podrá ser cesado por unidades.
Con carácter general, el criterio para el cese de personal que ocupa
un puesto vacante, será el de menor tiempo de servicios prestados en el centro
en esa categoría, salvo ceses suficientemente identificados derivados de
procesos selectivos y de procedimientos de movilidad voluntaria de personal. En caso de empate se seguirá el siguiente orden; primero, menor
antigüedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro
de Salud, y segundo por el orden alfabético vigente a la fecha de la entrada en
vigor del presente Acuerdo derivado de la letra que resulte del sorteo a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
En el caso de cese por incorporación de
reingresos provisionales, el cómputo de la antigüedad se efectuará a la fecha
de la solicitud.
En el caso de procesos selectivos y de
procedimientos de movilidad voluntaria que supongan ceses y nombramientos se
tomará como fecha a efectos del cese y cómputo de la antigüedad, la del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución de
los procesos selectivos y procedimientos de movilidad voluntaria.
[1] Baremo número 3 del Acuerdo
[2] Se establece un baremo específico para
la categoría de ATS/DUE DEL 061: Baremo número 4 del Acuerdo.
[3] A efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, se entenderá por
“centro” cada una de las cuatro gerencias existentes en el Servicio Cántabro
Salud (art. 27.5 del Acuerdo).
a) Las sustituciones de personal declarado en
promoción interna temporal superiores a seis meses.
b) Las sustituciones de personal en comisión de
servicios.
c) Las sustituciones del personal laboral
declarado en situación de jubilación parcial.
d) Los nombramientos que estén a la expectativa
de creación de vacante de plantilla.
e) Las sustituciones de personal que se encuentre
ejerciendo un permiso de representatividad sindical durante al menos seis meses.
f) Las sustituciones de personal que sea nombrado
o contratado para ocupar puestos de carácter directivo.
g) Las sustituciones de personal declarado en
situación administrativa de servicios especiales.
h) En general, todas aquellas sustituciones para
las que se prevea una duración de seis o más meses.
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