martes, 22 de diciembre de 2015

MÉRITOS Y OTRAS CUESTIONES EN BOLSAS DE TRABAJO DE CANTABRIA (IV)

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, la selección de personal estatutario temporal por parte del Servicio Cántabro de Salud se rige por un Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales ATI, CSI-F, CC.OO., SATSE y UGT con fecha de 14 de diciembre de 2011 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha de 22 de diciembre de 2011 (enlace a Acuerdo).


BAREMO DE MÉRITOS[1]


El baremo de méritos para las categorías de Enfermera, matrona, o enfermera de salud mental[2] es el mismo, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse de 100 puntos, a los que, como se verá, se añadirá una puntuación adicional en caso de superar fase de oposición, sin plaza, de procesos selectivos para el acceso a plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones Sanitarias.

RESUMEN

A.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 7 PUNTOS

A-1.- Expediente académico
A-2.- Título de Doctor

B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS

C.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS

D.- OTRAS ACTIVIDADES: PUNTUACIÓN MÁXIMA 20 PUNTOS

D.1.- Actividad discente (puntuación máxima 18 puntos).
D2.- Actividad docente (máximo 1 punto).
D.3.- Actividad científica y de investigación (máximo 1 punto)

* PUNTUACIÓN ADICIONAL

A la puntuación anterior se sumaría una adicional equivalente a la prevista para 24 meses de servicios prestados en la correspondiente categoría a quienes hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos para el acceso a plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones Sanitarias sin haber obtenido plaza.


DESARROLLO DE CONTENIDO DE MÉRITOS
     
A.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA; PUNTUACIÓN MÁXIMA 7 PUNTOS

A.1.- Expediente académico de los estudios de diplomatura o grado exigido en la categoría.

El procedimiento para calcular la puntuación en concepto de expediente académico será el siguiente:

-        Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
-        Por cada sobresaliente: 4 puntos.
-        Por cada notable: 3 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por las asignaturas que hayan sido objeto de calificación, expresándose el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas calificadas únicamente con apto/no apto.

A.2. Título de Doctor:
- Por estar en posesión del título de doctor 2 puntos.

B.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS

Por cada título de especialista en ciencias de la salud distinto del exigido para la categoría de los previstos en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero: 1,5 puntos.

C.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS

-    Por servicios prestados en la misma categoría, en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: 0,30 puntos por mes completo.

-      En el caso de acceso a plazas de ATS/DUE se valorarán también los servicios prestados como especialista en ciencias de la salud en las especialidades previstas en el Real Decreto 183/2008, en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: 0,15 puntos por mes completo.

-     En el caso de acceso a plazas de categorías de especialistas en ciencias de la salud en las especialidades previstas en el Real Decreto 183/2008, se valoraran también los servicios prestados como ATS/DUE en las mismas instituciones indicadas anteriormente: 0,15 puntos por mes completo.


                                            
D.- OTRAS ACTIVIDADES: PUNTUACIÓN MÁXIMA 20 PUNTOS

D.1.- Actividad discente (puntuación máxima 18 puntos)

Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría y/o especialidad a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas el punto 2º del Anexo II y siguiendo los criterios del mismo.

Se valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el mismo diploma o certificado, o bien se certifique debidamente, otorgándose 0,10 puntos por cada crédito.

A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

D2.- Actividad docente (máximo 1 punto)

-      Por impartir cursos acreditados de formación de postgrado y formación continuada cuando estén organizados por las entidades señaladas el punto 2º del del Anexo II: 0,01 puntos por cada hora acreditada.
    
    Por impartir docencia universitaria como profesor asociado o docencia postgraduada como tutor principal o responsable de docencia acreditado previsto en el correspondiente programa formativo, en centros acreditados para la docencia en la categoría a la que se opta: 0,125 puntos por cada mes completo.

D.3.- Actividad científica y de investigación (máximo 1 punto)

a) Publicaciones.
Se valoraran los trabajos científicos y de investigación publicados con ISBN o ISSN relacionados directamente con la categoría objeto de convocatoria con arreglo al siguiente detalle:

Tipo de publicación
Difusión nacional
Difusión internacional
Revistas
    - Primer autor
    - Resto autores

0,125
0,075

0,25
0,125
Capítulo libro
0,15
0,30
Libro
0,50
1,00

Por capítulos de un mismo libro no se podrá obtener una puntuación superior a la de un libro completo.

No se valorarán las cartas al director, editoriales y la participación en artículos de grupos de trabajo en los que se figure en un grupo de colaboradores y no como primeros autores o firmantes, así como los resúmenes que se hacen de las comunicaciones a congresos en números monográficos de revistas sanitarias.

b) Comunicaciones científicas orales, pósters o ponencias:
-        Por cada comunicación científica oral o póster relacionada con la categoría objeto de convocatoria en Congresos o Conferencias científicas: 0,10 puntos.
-    Por cada ponencia directamente relacionada con la categoría objeto de convocatoria en Congresos o Conferencias científicas: 0,20 puntos.



CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN


Para la baremación de las listas de selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se seguirán los siguientes criterios generales de valoración:

1º.- Sólo serán puntuables aquellos méritos relacionados directamente con la categoría a la que se opta, obtenidos con posterioridad a la obtención de la titulación exigible para acceder a la categoría correspondiente.

Se exceptúan los méritos (salvo el de experiencia profesional) aportados por los facultativos especialistas y enfermeros especialistas, para los que se computarán también los alcanzados tras obtener la licenciatura, diplomatura o grado pero antes de obtener la especialidad correspondiente, siempre que no estuvieran incluidos en su programa docente y estén relacionados directamente con la categoría a la que se opta.

2º.- Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:

-  Órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
-        Universidades.
-        Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
-      Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación Continua Administración.
-        Sindicatos.
-        Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continuada o entidad autonómica equivalente.

Asimismo, para las categorías de personal sanitario se computarán los cursos que cuenten con declaración de oficialidad o reconocimiento de interés sanitario, realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Se valorarán dichos cursos siempre que las anteriores circunstancias consten en el mismo diploma o certificado, o bien se certifique debidamente. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

De forma general, y con los criterios señalados anteriormente, se valorarán los cursos de prevención de riesgos laborales y de legislación y normativa sanitaria, así como los cursos de informática relacionados con el trabajo en el ámbito de instituciones sanitarias.

3º.- No serán computables en el apartado de actividad discente los estudios conducentes a títulos universitarios de primer, segundo y tercer ciclo ni los títulos de formación profesional.

4º.- Se valorará únicamente la actividad docente en cursos que hayan sido organizados por las Entidades señaladas en el apartado 2º del presente Anexo.

5º.- A efectos de la baremación de servicios prestados, se computarán como tales los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional de Salud o de las instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investigación estén relacionados con la categoría o especialidad a la que se opta, con la misma puntuación que los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud.

6º.- Al personal de refuerzos en atención primaria y al personal facultativo de atención especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se les reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

7º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 66/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al Título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, incluyendo la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por ciento del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

 8º.- A quienes hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos para el acceso a plazas de la misma categoría estatutaria en Instituciones Sanitarias sin haber obtenido plaza, se les sumará una puntuación adicional equivalente a la prevista para 24 meses de servicios prestados en la correspondiente categoría.

Sólo podrá computarse la superación de una única oposición. La puntuación resultante será válida exclusivamente en la categoría en la que se superó la fase de oposición.

Únicamente serán valorables los procesos selectivos cuya convocatoria se haya publicado en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo o se publique con posterioridad a dicha entrada en vigor.



OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS



-        Selección de personal de enfermería y matronas.

Las listas de personal de enfermería se actualizarán a la finalización del curso académico en Cantabria y las de matronas a la finalización del periodo de formación de la especialidad correspondiente en Cantabria.

-        Servicios Especiales

Para los puestos de trabajo que se referirán a continuación, las gerencias de los centros[3] dispondrán de una lista específica donde figurarán, con el número de orden de la lista general, quienes cumpliendo las condiciones precisas presenten su solicitud en el centro correspondiente

Como máximo, sólo se podrá formar parte de dos listas de servicios especiales.

Para formar parte de un listado de servicio especial se necesitará, al menos, tener tres meses acreditados de servicios prestados en la unidad de que se trate, dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Con carácter excepcional, en el caso de que alguna de las listas de servicios especiales se agoten, y con el conocimiento del comité de seguimiento del centro, podrán considerarse suficiente periodos más breves de servicios prestados, no pudiendo ser en todo caso inferiores a un mes o, bien contar con formación de postgrado relacionada con el servicio especial al que opte. Tales circunstancias se publicarán en el tablón de  anuncios del centro correspondiente y en el de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Bloque Quirúrgico (incluye quirófano, reanimación y perfusionistas)
Endoscopias
Farmacia
Hemodinámica
Hospital de día médico
Hemodiálisis
Intensivos y URCE
Neonatología
Hematología, oncología y cuidados paliativos
Psiquiatría
Planta Verde (H.C. Laredo)
Unidades de Salud Mental
Urgencias

Quien tenga una eventualidad o una sustitución inferior a seis meses tiene derecho a que se le oferte una plaza vacante o asimilada[4].

-        Procedimiento de selección en caso de agotamiento de lista

En el supuesto de que una lista esté agotada y no pueda demorarse un determinado nombramiento temporal, podrá llevarse a cabo el procedimiento alternativo previsto en el presente artículo, con comunicación al Comité de Seguimiento Autonómico.

El procedimiento consistirá en primer lugar, en acudir a las listas de la correspondiente categoría de otros centros, o en el caso de atención primaria de otras opciones dentro del mismo centro, cuyas listas no estén agotadas. El rechazo injustificado de la oferta de nombramiento implicará la exclusión de la lista de todos los centros durante un periodo de seis meses.

En segundo lugar, si no es posible cubrir la necesidad con la fórmula anterior, se podrá efectuar una actualización fuera de las fechas previstas con carácter general en los artículos 10, 14, 15 y 17 del presente Acuerdo.

-        Rechazos injustificados a ofertas

Si es a una oferta de nombramiento para plaza vacante o asimilada implicará la exclusión de la lista, de todos los centros en la correspondiente categoría rechazada, durante un período de dos años.
Si se rechaza una oferta de nombramiento de sustitución implicará la exclusión de la lista del centro que realiza la oferta en la correspondiente categoría durante un periodo de un año.

-        Renuncia a plazas desempeñadas

Con carácter general, la renuncia a plazas desempeñadas implicará la exclusión de la lista de la categoría en todos los centros, durante un año, si el nombramiento era de sustitución o eventual, o de dos años, si lo era por plaza vacante, salvo que la renuncia se deba al desempeño de un nombramiento temporal por vacante en distinta categoría perteneciente a un grupo igual o superior, en cuyo caso, no habrá penalización.

-        Ceses

Con carácter general, el cese del personal con nombramientos por sustitución o eventuales se llevará a cabo por el orden inverso al fijado en la lista, siempre que haya coincidencia en los ceses.

En períodos de ceses masivos, tanto el personal sanitario, como el de gestión y servicios, podrá ser cesado por unidades.

Con carácter general, el criterio para el cese de personal que ocupa un puesto vacante, será el de menor tiempo de servicios prestados en el centro en esa categoría, salvo ceses suficientemente identificados derivados de procesos selectivos y de procedimientos de movilidad voluntaria de personal. En caso de empate se seguirá el siguiente orden; primero, menor antigüedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, y segundo por el orden alfabético vigente a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo derivado de la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

En el caso de cese por incorporación de reingresos provisionales, el cómputo de la antigüedad se efectuará a la fecha de la solicitud.

En el caso de procesos selectivos y de procedimientos de movilidad voluntaria que supongan ceses y nombramientos se tomará como fecha a efectos del cese y cómputo de la antigüedad, la del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución de los procesos selectivos y procedimientos de movilidad voluntaria.




[1] Baremo número 3 del Acuerdo
[2] Se establece un baremo específico para la categoría de ATS/DUE DEL 061: Baremo número 4 del Acuerdo.
[3] A efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, se entenderá por “centro” cada una de las cuatro gerencias existentes en el Servicio Cántabro Salud (art. 27.5 del Acuerdo).
[4] los efectos de este Acuerdo se consideran plazas asimiladas a vacante (art. 24 del Acuerdo):
a) Las sustituciones de personal declarado en promoción interna temporal superiores a seis meses.
b) Las sustituciones de personal en comisión de servicios.
c) Las sustituciones del personal laboral declarado en situación de jubilación parcial.
d) Los nombramientos que estén a la expectativa de creación de vacante de plantilla.
e) Las sustituciones de personal que se encuentre ejerciendo un permiso de representatividad sindical durante al menos seis meses.
f) Las sustituciones de personal que sea nombrado o contratado para ocupar puestos de carácter directivo.
g) Las sustituciones de personal declarado en situación administrativa de servicios especiales.
h) En general, todas aquellas sustituciones para las que se prevea una duración de seis o más meses.

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