En Asturias,
la selección de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de
Asturias (SESPA) se rige por un Pacto al que pueden acceder desde el siguiente
enlace web: acceso a Pacto.
El SESPA
tiene habilitado lo que denomina “Registro de Demandantes de Empleo” en
el que se inscribe todo aquel que quiere recibir ofertas de nombramientos de
carácter temporal.
Sólo al personal no sanitario se le exige haber
participado y superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del
correspondiente proceso selectivo para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo, convocado por el propio SESPA; o haber participado y superado
los procesos de selección de personal temporal que se convoquen al efecto.
BAREMO DE MÉRITOS
RESUMEN
1.- ESTUDIOS
1-A-1.- Estudios de la Carrera/GRADO
1-A-2.-
Máster
1-A-3.-
Cursos de Doctorado
1-A-4.-
Grado de Doctor
2.- CURSOS
3.- SERVICIOS PRESTADOS
4.- OTROS MÉRITOS
A)
Por Publicaciones.
B)
Por Ponencias y Comunicaciones.
C)
Proyectos de Investigación.
D)
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con
nombramiento
específico en un puesto que implique el desempeño de
funciones
de ordenación y planificación de servicios sanitarios.
E)
Por actividad docente universitaria.
F)
Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de
la
salud.
DESARROLLO DE CONTENIDO
DE MÉRITOS
1.- ESTUDIOS
1-A-1.-
ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO
a) Cada asignatura calificada con
matrícula de honor 3’00 puntos
b) Cada asignatura calificada con
sobresaliente 1’50 puntos
c) Cada asignatura calificada con
notable 0’75 puntos
No
se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral
Profesional y Educación Física.
La
suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas
evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente,
expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin de carrera 0’75 puntos.
e) Por cada título o
diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el
Real Decreto 992/1987, Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de enfermería, o las que puedan reconocerse en el futuro
mediante norma de rango suficiente: 2’00 puntos
1-A-2.- MÁSTER
Por la obtención del Título de Máster
Universitario en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud
0,75 puntos
1-A-3.- CURSOS DE
DOCTORADO
Realización del programa de Doctorado
completo (Créditos y Suficiencia Investigadora) 0’75 puntos
1-A-4.- GRADO DE DOCTOR
Grado de Doctor 1’75 puntos Si el Grado
de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se
añadirá 0’75 puntos más. (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia
del SESPA de 18-06-2014).
2.- CURSOS
Por cursos superiores de postgrado,
diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la
que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la
Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión
Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como
por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales,
fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera
de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos
procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma
reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las
Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados
por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título
o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Los diplomas o certificados se graduarán
de la siguiente forma: Por cada hora lectiva 0,0006 puntos
La puntuación máxima de este apartado
será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha
de finalización del curso. (Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de
19-10-2007)
3.- SERVICIOS PRESTADOS
a) Por cada día de servicios prestados
en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de
Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud
u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma
categoría que aquella en la que se concursa. 0,004 puntos.
b) Por cada día de servicios prestados
en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de
carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del
Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la
Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o
procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
empleo público. 0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados
en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria
Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o
procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al
empleo público. 0,001 puntos
d) Por cada día de servicios prestados
en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo
por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de
mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de
Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad
concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
0,0005 puntos.
e) Por cada día de servicios prestados
en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de
Asturias, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud
u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría
distinta de aquella en la que se concursa. 0,0015 puntos
A los efectos del computo de los
servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un
mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a
las siguientes reglas:
1.
Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada
ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2.
Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta
horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios
prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior
regla 1ª. No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que
se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de
conformidad con la normativa vigente a estos efectos. (Modificado por Acuerdos
de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo
Comisión de Bolsas de 10-10-2007) (Modificado por Resolución de la Dirección
Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección
Gerencia del SESPA de 18-06-2014).
4.- OTROS MERITOS
A) Por
Publicaciones:
Únicamente se valorarán las
publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de
baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o
internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde
conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o
capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de
publicación del libro o revista.
La puntuación será la siguiente: Libros
0,50 puntos Publicación como primer autor 0,50 puntos Publicación como segundo
autor, o último firmante 0,35 puntos Tercer autor 0,20 puntos Cuarto autor en
adelante 0,10 puntos
B) Por
Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la
participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada.
La puntuación será la siguiente: Primer autor 0,30 puntos Segundo autor, o
último firmante 0,20 puntos Tercer autor 0,10 puntos Cuarto autor en adelante
0,05 puntos.
C)
Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos
trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados
por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo
investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos
financiados por empresas privadas.
D) Por
servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento
específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por
cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el
apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
E) Por
actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático
vinculado 0,75 puntos Por cada año académico como Profesor vinculado 0,50
puntos Por cada año académico como Profesor asociado 0,25 puntos Esta
puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de
servicios prestados, en días o periodos coincidentes.
F) Por
actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente 0,75
puntos Por cada año como Responsable docente 0,40 puntos Por cada año como
Colaborador docente 0,20 puntos (Modificado por Resolución de la Dirección
Gerencia del SESPA de 18-06-2014).
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
Bolsa de Enfermero/a-ATS/DUE de Emergencias: por formación
Para inscribirse en la bolsa de
Enfermero/a-ATS/DUE de Emergencias, además de los requisitos generales es
necesario acreditar que se ha superado alguno de los postgrados o cursos
específicos que se valoran de forma concreta en el apartado “cursos” del baremo
de méritos del Anexo VIII. (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia
del SESPA de 18-06-2014).
Bolsas “específicas”:
por experiencia
Los/as Enfermeros/as-ATS/DUE con
experiencia acreditada, en Instituciones Sanitarias Públicas, dentro de los 2
últimos años, mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección
de Enfermería, de un mínimo de 6 meses, cumplidos satisfactoriamente, en los
servicios que se relacionan a continuación, o acreditación de haber superado un
máster universitario o participado con aprovechamiento en cursos de formación,
de al menos 400 horas de las cuales al menos 200 horas deberán ser de
prácticas, y que a estos efectos, considere oportuno la Mesa de Contrataciones
Central, tendrán su propio cómputo en prioridades, atendiendo a lo expuesto en
el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera a la
especialidad correspondiente:
•
HEMATOLOGIA
•
HEMODIALISIS
•
QUIROFANO
•
SALUD MENTAL
•
URGENCIAS • U.V.I.
•
U.V.I. PEDIATRICA
•
U.V.I. NEONATAL
Especialidades:
preferencia
Para los nombramientos de enfermería en
puestos de trabajo para los que exista especialidad, se ofertará de forma
preferente a los demandantes de empleo que acrediten estar en posesión del
título de Enfermero/a Especialista de la especialidad correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería, siguiendo en estos casos el orden 10 en base a la
puntuación obtenida como demandante de empleo en las convocatorias de actualización
realizadas al efecto.
Así, sólo en el caso de carencia de Enfermeros/as con la correspondiente
especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría.
Criterios de cese
Cuando
deba procederse al cese de personal vinculado mediante nombramiento o contrato
temporal, se procederá del siguiente modo:
A) Plazas singularizadas e identificadas
Cuando
las plazas estuvieran singularizadas e identificadas a través del Código de
Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), cesará el demandante de empleo
que desempeñase la plaza correspondiente.
B) Resto de los supuestos:
El cese
se producirá por el siguiente orden:
1. Inverso a la puntuación que se ostente entre
los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho momento
en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la Gerencia en
Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y Zona
Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a
lo establecido en el artº 8 de este Pacto, en Area Sanitaria distinta a la asignada
como principal.
2. Inverso a la puntuación que se ostente entre
los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho
momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la
Gerencia en Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias
Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos,
conforme a lo establecido en el artº 8 de este Pacto, en el Area Sanitaria
asignada como principal.
En caso de empate a la hora de proceder al cese
de la contratación o nombramiento, cesará el de menor edad.
Cuando el órgano competente solicite a las
Gerencias de Atención Primaria la determinación de plazas vacantes para su cobertura
en propiedad por los procedimientos reglamentariamente establecidos, estas
designarán las plazas vacantes por orden de menor puntuación en el Area
Sanitaria.
En relación a las suspensiones y extinción de la vigencia de
la demanda de empleo ante el SESPA (lo que en Extremadura se regula como “exclusión” de la Bolsa), el Pacto
de Asturias diferencia entre motivos leves, graves y muy graves, asociando a
cada uno una “sanción” concreta.
Motivos leves (artículo 22):
a) Rechazar
por primera vez oferta de empleo. No se considerará falta el rechazo a
nombramiento interino en plaza vacante o a nombramiento eventual por inicio de
nueva acción acordada en contrato programa por encontrarse vinculado, en dicho
momento, por nombramiento distinto. En este supuesto, no le será ofertado nuevo
nombramiento en tanto no se extinga dicho vínculo.
b) La no
comunicación en el plazo de 2 días hábiles de las situaciones de Baja Temporal
previstas en los apartados a) y b) del artículo 11 a la Gerencia del Centro
Sanitario correspondiente al Area/s Sanitaria/s principal donde se figure
adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
c) La no
presentación en el plazo de 2 días hábiles de la comunicación de extinción del nombramiento
o contrato ante Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Area/s Sanitaria/s
principal donde se figure adscrito y en todas las categorías en las que figure
como demandante de empleo.
d) El
retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el Centro
Sanitario correspondiente, sin perjuicio para el servicio.
Motivos graves (artículo 23):
a)
Incurrir, por segunda vez, en alguno de los motivos leves.
b)
Extinción del contrato, nombramiento o autorización por voluntad del
trabajador, sin causa justificada. Se considerará causa justificada cuando el
trabajador lleve en el mismo contrato o nombramiento un tiempo igual o superior
a tres años y haga petición por escrito a la respectiva Gerencia del Centro y
exista informe favorable de la Mesa de Contrataciones. Asimismo, se considerará
causa justificada la extinción del Contrato, Nombramiento o Autorización por voluntad
del trabajador para la aceptación de un nombramiento como personal sanitario de
emergencias.
c) El
retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el centro
de trabajo, con perjuicio para el servicio.
d) La no
presentación en el puesto de trabajo del candidato sin causa justificada.
Motivos muy graves (artículo 24)
a) La
reincidencia en los motivos considerados graves.
b) Actuar
con falsedad respecto a las exigencias establecidas para la inscripción en el
Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, las convocatorias de
actualización de méritos o la aceptación de oferta de empleo sin reunir los
requisitos exigidos para ello.
Períodos de suspensión de
la vigencia en las Demandas de Empleo ante el SESPA
1. Por
razón de los motivos a que se refiere el artículo 22: Dos meses de suspensión,
contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
2. Por
razón de los motivos a que se refiere el artículo 23: Cuatro meses de
suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
3. Por
razón de los motivos a que se refiere el apartado a) del Artículo 24:
Veinticuatro meses de suspensión contados a partir de la fecha de la resolución
sancionadora.
4. Por
razón de los motivos a que se refiere el apartado b) del Artículo 24: Se
causará Baja Definitiva.
Informes negativos respecto a la actuación profesional del
personal nombrado
En su artículo 25, el Pacto establece que los
informes negativos respecto a la actuación profesional del personal nombrado,
que en todo momento deberán respetar la confidencialidad necesaria, serán
evaluados por la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario
correspondiente, pudiendo ser considerados como motivo leve, grave o muy grave,
informando previamente a la respectiva Mesa de Contrataciones de Personal. La
Reincidencia en motivo leve o grave, será considerada motivo grave o muy grave,
respectivamente. Por razón de estos motivos a que se refiere el artículo 25, se
quedará automáticamente inhabilitado para prestar servicios en el Área
Sanitaria que hubiera emitido el informe negativo.
HOLA BUENOS DÍAS.MI DUDA ES SI UN CAPÍTULO DE LIBRO REALIZADO A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA DE CONGRESOS INTERNACIONALES VIA ON LINE,PUEDE SER ACEPTADO EN LA BOLSA DEL SESPA COMO MÉRITO DE PUBLICACIÓN,YA QUE EN ESTOS DÍS SURGEN DUDAS EN CUANTO A QUE DICEN QUE SI NO SON DE LA NCBI NO PUNTÚAN.GRACIAS
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