lunes, 21 de diciembre de 2015

MÉRITOS Y OTRAS CUESTIONES EN BOLSAS DE TRABAJO DE ASTURIAS (III)


En Asturias, la selección de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) se rige por un Pacto al que pueden acceder desde el siguiente enlace web: acceso a Pacto.

El SESPA tiene habilitado lo que denomina “Registro de Demandantes de Empleo” en el que se inscribe todo aquel que quiere recibir ofertas de nombramientos de carácter temporal.

Sólo al personal no sanitario se le exige haber participado y superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, convocado por el propio SESPA; o haber participado y superado los procesos de selección de personal temporal que se convoquen al efecto.




BAREMO DE MÉRITOS


RESUMEN

1.- ESTUDIOS

1-A-1.- Estudios de la Carrera/GRADO
1-A-2.- Máster
1-A-3.- Cursos de Doctorado    
1-A-4.- Grado de Doctor

2.- CURSOS

3.- SERVICIOS PRESTADOS

4.- OTROS MÉRITOS

A) Por Publicaciones.
B) Por Ponencias y Comunicaciones.
C) Proyectos de Investigación.
D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con
nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de
funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios.
E) Por actividad docente universitaria.
F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de
la salud.


DESARROLLO DE CONTENIDO DE MÉRITOS

1.- ESTUDIOS

1-A-1.- ESTUDIOS DE LA CARRERA/GRADO

a) Cada asignatura calificada con matrícula de honor 3’00 puntos
b) Cada asignatura calificada con sobresaliente 1’50 puntos
c) Cada asignatura calificada con notable 0’75 puntos
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política, Moral Profesional y Educación Física.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los tres primeros decimales obtenidos.
d) Premio fin de carrera 0’75 puntos.
e) Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 992/1987, Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: 2’00 puntos

1-A-2.- MÁSTER

Por la obtención del Título de Máster Universitario en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud 0,75 puntos

1-A-3.- CURSOS DE DOCTORADO         

Realización del programa de Doctorado completo (Créditos y Suficiencia Investigadora) 0’75 puntos

1-A-4.- GRADO DE DOCTOR

Grado de Doctor 1’75 puntos Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0’75 puntos más. (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014).


2.- CURSOS

Por cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por colegios profesionales, sociedades científicas, organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma: Por cada hora lectiva 0,0006 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso. (Modificado por Acuerdo de la Comisión de Bolsas de 19-10-2007)

3.- SERVICIOS PRESTADOS

a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en la misma categoría que aquella en la que se concursa. 0,004 puntos.

b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. 0,002 puntos
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. 0,001 puntos

d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad. 0,0005 puntos.

e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, en categoría distinta de aquella en la que se concursa. 0,0015 puntos

A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:

1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª. No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos. (Modificado por Acuerdos de la Mesa Sectorial de 18-06-2003 y 29-03-2004) (Modificado por Acuerdo Comisión de Bolsas de 10-10-2007) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23-12-2011) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014).

4.- OTROS MERITOS

A) Por Publicaciones:
Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia compulsada de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

La puntuación será la siguiente: Libros 0,50 puntos Publicación como primer autor 0,50 puntos Publicación como segundo autor, o último firmante 0,35 puntos Tercer autor 0,20 puntos Cuarto autor en adelante 0,10 puntos

B) Por Ponencias y Comunicaciones:
Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada. La puntuación será la siguiente: Primer autor 0,30 puntos Segundo autor, o último firmante 0,20 puntos Tercer autor 0,10 puntos Cuarto autor en adelante 0,05 puntos.

C) Proyectos de Investigación:
Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:
Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.

E) Por actividad docente universitaria:
Por cada año académico como Catedrático vinculado 0,75 puntos Por cada año académico como Profesor vinculado 0,50 puntos Por cada año académico como Profesor asociado 0,25 puntos Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o periodos coincidentes.

F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:
Por cada año como Tutor docente 0,75 puntos Por cada año como Responsable docente 0,40 puntos Por cada año como Colaborador docente 0,20 puntos (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014).



OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS


Bolsa de Enfermero/a-ATS/DUE de Emergencias: por formación

Para inscribirse en la bolsa de Enfermero/a-ATS/DUE de Emergencias, además de los requisitos generales es necesario acreditar que se ha superado alguno de los postgrados o cursos específicos que se valoran de forma concreta en el apartado “cursos” del baremo de méritos del Anexo VIII. (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 18-06-2014).

Bolsas “específicas”: por experiencia

Los/as Enfermeros/as-ATS/DUE con experiencia acreditada, en Instituciones Sanitarias Públicas, dentro de los 2 últimos años, mediante certificación expedida por la correspondiente Dirección de Enfermería, de un mínimo de 6 meses, cumplidos satisfactoriamente, en los servicios que se relacionan a continuación, o acreditación de haber superado un máster universitario o participado con aprovechamiento en cursos de formación, de al menos 400 horas de las cuales al menos 200 horas deberán ser de prácticas, y que a estos efectos, considere oportuno la Mesa de Contrataciones Central, tendrán su propio cómputo en prioridades, atendiendo a lo expuesto en el presente artículo, siempre que la oferta de empleo se refiera a la especialidad correspondiente:

• HEMATOLOGIA
• HEMODIALISIS
• QUIROFANO
• SALUD MENTAL
• URGENCIAS • U.V.I.
• U.V.I. PEDIATRICA
• U.V.I. NEONATAL

 Especialidades: preferencia

Para los nombramientos de enfermería en puestos de trabajo para los que exista especialidad, se ofertará de forma preferente a los demandantes de empleo que acrediten estar en posesión del título de Enfermero/a Especialista de la especialidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, siguiendo en estos casos el orden 10 en base a la puntuación obtenida como demandante de empleo en las convocatorias de actualización realizadas al efecto.

Así, sólo en el caso de carencia de Enfermeros/as con la correspondiente especialidad se acudirá a los demandantes en la bolsa general de la categoría.

Criterios de cese

Cuando deba procederse al cese de personal vinculado mediante nombramiento o contrato temporal, se procederá del siguiente modo:

A) Plazas singularizadas e identificadas
Cuando las plazas estuvieran singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), cesará el demandante de empleo que desempeñase la plaza correspondiente.

B) Resto de los supuestos:
El cese se producirá por el siguiente orden:

1. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la Gerencia en Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a lo establecido en el artº 8 de este Pacto, en Area Sanitaria distinta a la asignada como principal.

2. Inverso a la puntuación que se ostente entre los Demandantes de Empleo, en la categoría que proceda, destinados en dicho momento en centro de trabajo incluido en el ámbito de competencia de la Gerencia en Atención Especializada, Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y Zona Básica de Salud, CAP, SNU o ESAD en Atención Primaria y adscritos, conforme a lo establecido en el artº 8 de este Pacto, en el Area Sanitaria asignada como principal.
En caso de empate a la hora de proceder al cese de la contratación o nombramiento, cesará el de menor edad.
Cuando el órgano competente solicite a las Gerencias de Atención Primaria la determinación de plazas vacantes para su cobertura en propiedad por los procedimientos reglamentariamente establecidos, estas designarán las plazas vacantes por orden de menor puntuación en el Area Sanitaria.

En relación a las suspensiones y extinción de la vigencia de la demanda de empleo ante el SESPA (lo que en Extremadura se regula como “exclusión” de la Bolsa), el Pacto de Asturias diferencia entre motivos leves, graves y muy graves, asociando a cada uno una “sanción” concreta.

Motivos leves (artículo 22):
a) Rechazar por primera vez oferta de empleo. No se considerará falta el rechazo a nombramiento interino en plaza vacante o a nombramiento eventual por inicio de nueva acción acordada en contrato programa por encontrarse vinculado, en dicho momento, por nombramiento distinto. En este supuesto, no le será ofertado nuevo nombramiento en tanto no se extinga dicho vínculo.
b) La no comunicación en el plazo de 2 días hábiles de las situaciones de Baja Temporal previstas en los apartados a) y b) del artículo 11 a la Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Area/s Sanitaria/s principal donde se figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
c) La no presentación en el plazo de 2 días hábiles de la comunicación de extinción del nombramiento o contrato ante Gerencia del Centro Sanitario correspondiente al Area/s Sanitaria/s principal donde se figure adscrito y en todas las categorías en las que figure como demandante de empleo.
d) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el Centro Sanitario correspondiente, sin perjuicio para el servicio.

Motivos graves (artículo 23):
a) Incurrir, por segunda vez, en alguno de los motivos leves.
b) Extinción del contrato, nombramiento o autorización por voluntad del trabajador, sin causa justificada. Se considerará causa justificada cuando el trabajador lleve en el mismo contrato o nombramiento un tiempo igual o superior a tres años y haga petición por escrito a la respectiva Gerencia del Centro y exista informe favorable de la Mesa de Contrataciones. Asimismo, se considerará causa justificada la extinción del Contrato, Nombramiento o Autorización por voluntad del trabajador para la aceptación de un nombramiento como personal sanitario de emergencias.
c) El retraso injustificado en la presentación del candidato designado en el centro de trabajo, con perjuicio para el servicio.
d) La no presentación en el puesto de trabajo del candidato sin causa justificada.

         Motivos muy graves (artículo 24)
a) La reincidencia en los motivos considerados graves.
b) Actuar con falsedad respecto a las exigencias establecidas para la inscripción en el Registro de Demandantes de Empleo ante el SESPA, las convocatorias de actualización de méritos o la aceptación de oferta de empleo sin reunir los requisitos exigidos para ello.

Períodos de suspensión de la vigencia en las Demandas de Empleo ante el SESPA

1. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 22: Dos meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
2. Por razón de los motivos a que se refiere el artículo 23: Cuatro meses de suspensión, contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
3. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado a) del Artículo 24: Veinticuatro meses de suspensión contados a partir de la fecha de la resolución sancionadora.
4. Por razón de los motivos a que se refiere el apartado b) del Artículo 24: Se causará Baja Definitiva.

Informes negativos respecto a la actuación profesional del personal nombrado

En su artículo 25, el Pacto establece que los informes negativos respecto a la actuación profesional del personal nombrado, que en todo momento deberán respetar la confidencialidad necesaria, serán evaluados por la Dirección Gerencia del SESPA o Gerencia del Centro Sanitario correspondiente, pudiendo ser considerados como motivo leve, grave o muy grave, informando previamente a la respectiva Mesa de Contrataciones de Personal. La Reincidencia en motivo leve o grave, será considerada motivo grave o muy grave, respectivamente. Por razón de estos motivos a que se refiere el artículo 25, se quedará automáticamente inhabilitado para prestar servicios en el Área Sanitaria que hubiera emitido el informe negativo.

1 comentario:

  1. HOLA BUENOS DÍAS.MI DUDA ES SI UN CAPÍTULO DE LIBRO REALIZADO A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA DE CONGRESOS INTERNACIONALES VIA ON LINE,PUEDE SER ACEPTADO EN LA BOLSA DEL SESPA COMO MÉRITO DE PUBLICACIÓN,YA QUE EN ESTOS DÍS SURGEN DUDAS EN CUANTO A QUE DICEN QUE SI NO SON DE LA NCBI NO PUNTÚAN.GRACIAS

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