El SES se
opone a dispensar el mismo trato a todas las Enfermeras temporales que se
encuentran en idéntica situación. Así de simple y así de discriminatorio.
Es por todos sabido que, en fechas recientes,
fueron dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz sendas
Sentencias que vinieron a reconocer la procedencia de la valoración de
servicios prestados por enfermeros en el sector privado a la hora de constituir
las Bolsas de Trabajo actualmente en tramitación.
Una vez trascendió este hecho (sobre todo, gracias
a su publicación en el DOE), otras enfermeras, que incluso habían trabajado en
las mismas clínicas, reclamaron del SES el mismo trato en virtud del principio de igualdad que
consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Pues bien, nos encontramos ahora con que, en el primer procedimiento que se promovió, el SES alega que ese derecho a la
igualdad no resulta vulnerado porque sólo se reconozca la valoración de
esa experiencia profesional a los “vencedores” de aquellos pleitos.
Semejante “tesis” es insostenible y llega a causar
sonrojo.

De hecho, nuestra Sala dice algo más: porque exige al SES QUE ACTÚE DE OFICIO, SIN TENER QUE ESPERAR A QUE LOS
ASPIRANTES RECLAMEN ESE MISMO TRATO.
La vulneración de la cláusula de igualdad no se
puede justificar por falta de personal que impida realizar nuevas valoraciones de méritos, ni queda tampoco atemperada por las “buenas
palabras” de los gestores del SES.
Cuando se trata de garantizar la igualdad en la función
pública estamos hablando de un derecho fundamental, y una Administración Pública viene obligada a neutralizar, cuanto antes,
aquello que lo compromete, sin excusas.
Lo que también llama poderosamente la atención es
que estas controversias no surjan con el personal médico. Con ese colectivo la
experiencia dice que el SES se suele mostrar más respetuoso, cuando menos,
cuando se trata de valorar sus méritos porque la victoria de uno beneficia a todos.
A saber por qué…
Antes estos dislates, no nos queda más que confiar en la Justicia.
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