viernes, 18 de diciembre de 2015

MÉRITOS Y OTRAS CUESTIONES EN BOLSAS DE TRABAJO DE ARAGÓN (II)


En Aragón, la selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias se regula por un Pacto firmado entre los Sindicatos (CEMSATSE, F.S.P./U.G.T. CC.OO. y CDI/CSIF), y el Servicio Aragonés de Salud de 20 de febrero de 2008 (enlace a Pacto).




BAREMO DE MÉRITOS: EXPEDIENTE DEL JUSTICIA DE ARAGÓN


El Anexo I del Pacto dice que los aspirantes de las Bolsas de trabajo se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los baremos de méritos que se apliquen a cada categoría. Méritos que se han ido fijando con ocasión de cada convocatoria[1].

Sobre este particular, es obligada la referencia al Expediente tramitado con número DI-773/2010-4 por el Justicia de Aragón[2] (enlace a Expediente), en el que se examinó el procedimiento adoptado por el Servicio Aragonés de Salud para la selección de personal estatutario temporal.  Expediente en el que, respecto a la convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Personal Sanitario Diplomado del Servicio Aragonés de Salud, se refiere que en la categoría de Enfermeros/as, el total de puntos a obtener por el cómputo de los méritos incluidos (formación académica, formación especializada, experiencia profesional y otras actividades) no puede exceder los 100 puntos. De ellos:

-        Por formación académica se puede obtener un máximo de 15 puntos;
-        Por formación especializada un máximo de 25 puntos;
-        Por experiencia profesional un máximo de 45 puntos;
-        Por otras actividades un máximo de 15 puntos.
-      Dentro del apartado otras especialidades, el hecho de haber superado en la misma categoría para la que se presenta solicitud la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por el INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud otorga, por única vez, un total de 6 puntos.


Dice el Justicia de Aragón en su informe que del análisis expuesto se extrae, como conclusión, que el hecho de haber superado la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad de la categoría a la que se prevé acceder de manera temporal supone una puntuación de 6 puntos, de un total que oscila entre los 75 y los 100 puntos. En cambio, el mérito de la experiencia profesional representa cuantitativamente una proporción mucho mayor del total de los puntos a obtener (entre 40 y 45 puntos)[3].

El Justicia de Aragón se mostró muy crítico con tal baremo al entender que la valoración acordada al hecho de haber superado una fase de oposición entre los méritos que conforman el baremo de los mecanismos de provisión temporal de plazas de personal estatutario de centros de salud analizados resultaba claramente insuficiente. Así, y para atender a dicha carencia, el Justicia de Aragón señaló que cabían dos posibilidades:

a)    El reconocimiento de un mayor valor al mérito de haber superado en la categoría para la que se presenta el aspirante a ocupar con carácter temporal una plaza de personal estatutario la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad; de manera que en proporción su peso en el baremo sea superior al de otros méritos.

b)  El establecimiento para la provisión temporal de plazas de personal estatutario de una bolsa preferente ordenada según la puntuación obtenida en el último proceso selectivo integrada los aspirantes que han superado la fase de oposición de dicho proceso. Por ello, se sugirió a la Administración que a la hora de establecer los mecanismos de provisión temporal de plazas de personal estatutario en los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma, -previa negociación con los sindicatos, tal y como establece la Ley-, se valorase la necesidad de adoptar las medidas oportunas para otorgar preferencia al mérito de haber superado la fase de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad de la categoría a cubrir con carácter temporal.


Según informa el Justicia de Aragón, la sugerencia referida (de fecha 30 de agosto de 2010) no fue aceptada por el entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, según se indicó expresamente en informe de fecha 27 de octubre de 2010. No obstante, constaba que en Interpelación de las Cortes número 31/11-VIII, de fecha 7 de octubre de 2011, relativa a la política de personal del Gobierno de Aragón en relación con la sanidad pública, el entonces Consejero indicó, literalmente, lo siguiente: “Quinto, y último: propondremos modificar la normativa aplicable a la bolsa de trabajo, incluida una revisión de los baremos, de forma que la puntuación derivada de la participación en procesos selectivos determine la prioridad en el acceso a la cobertura temporal de los puestos.” Igualmente, en Comparecencia ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de 29 de noviembre de 2011 el portavoz del Grupo Parlamentario Popular aludió a la voluntad del Gobierno de revisar los baremos de las Bolsas de Empleo del Salud, con el fin de atender a los problemas puestos de manifiesto en la queja tramitada con número de referencia DI-2062/2011-4, que dio lugar a la sugerencia arriba referida. Así, entendemos que existe voluntad política de modificar los baremos de las bolsas de empleo para la provisión de puestos del Salud con carácter temporal. No obstante, hasta la fecha -dice el Justicia de Aragón- éstos no han sido revisados, por ello consideraa que resulta oportuno proceder a dicha revisión, con el fin de garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de plazas del Salud en los términos expuestos.


OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS


-      Para la categoría Enfermera, Enfermero de Urgencias y Emergencias, Enfermero de Salud Mental y Matrona (entre otras) se sigue el sistema de constitución de Bolsas de Trabajo (para otras categorías el Pacto prevé otros sistemas alternativos), a base de realizar convocatorias permanentes, en las que podrán participar los aspirantes ya inscritos, así como nuevos participantes, pudiendo todos ellos aportar sus documentos en cualquier momento bajo las condiciones que se determinen para su cómputo y valoración.

-      Se prevé la creación de “listados para servicios específicos” (Estipulación 5.4 del Pacto[4]) al objeto de cubrir en los mismos situaciones de corta duración de hasta un mes. Para el acceso inicial a los listados específicos, el Servicio Aragonés de Salud se compromete a realizar periódicamente cursos de formación sobre la especificidad de los puestos a cubrir, teniendo preferencia para la realización de estos cursos los solicitantes de mayor puntuación en la bolsa de enfermería y será requisito para la inclusión en dichos listados. Los aspirantes que efectúen estos cursos de formación estarán obligados a incluirse en el listado correspondiente debiendo permanecer en el mismo al menos dos años.

No será exigible dicho requisito para aquellos que acrediten el mínimo de tres meses de experiencia citado anteriormente en el Servicio de que se trate.

Estos listados, que serán únicos para todo el Servicio Aragonés de Salud, podrán ser utilizados por todos los Centros en los que existan los Servicios recogidos en el Anexo III del presente Pacto, siempre que los interesados hayan solicitado prestar servicios en dichos Centros. El orden de llamamiento será el mismo que se sigue para la Bolsa General, aplicándose igualmente el resto de normativa de la misma.

-     En relación a los “criterios de cese” de personal temporal para el caso de incorporación de personal estatutario fijo procedente de concurso de traslados, concurso- oposición, o en general de procesos de cobertura reglamentaria de plazas y otras situaciones,    llama la atención que, salvo para plazas singularizadas de Atención Primaria identificadas a través del Código de Identificación Sanitaria (CIAS)[5], se procederá a cesar al personal interino comenzando por las personas con mayor antigüedad en el último nombramiento, sin que tales ceses puedan alcanzar al personal que ocupe vacantes declaradas con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, salvo que, por la interposición de recursos judiciales, la incorporación de personal fijo se demore hasta el punto de que todos los posibles afectados estén en dicha situación o no existan otras vacantes disponibles.

-   Se procederá a la selección y nombramiento del personal atendiendo al orden que establezcan las correspondientes Listas, manteniéndose éste inalterable durante el período de vigencia de cada Bolsa de Trabajo o de su actualización periódica (a excepción de las posibles correcciones de errores a que hubiera lugar), de forma que al finalizar cada nombramiento, se seguirá ocupando el mismo lugar en el orden de llamada, de acuerdo con la puntuación acreditada.

No obstante, en el ámbito de Atención Primaria y en aplicación de los acuerdos específicos alcanzados para garantizar la continuidad en la atención a los pacientes y el adecuado funcionamiento de los Equipos, los respectivos Coordinadores, en supuestos de urgencia, podrán gestionar directamente, acudiendo siempre a los aspirantes inscritos en la correspondiente Bolsa en vigor, los nombramientos de hasta siete días de duración de todo su personal, pudiendo gestionar igualmente, en lo que se refiere a Médicos y Enfermeros los nombramientos inferiores a treinta días acudiendo a los aspirantes nombrados refuerzos estables del Sector de que se trate. En ámbito de la Atención Especializada se podrán utilizar los listados previstos en la Estipulación 5.4 del Pacto en las condiciones expresadas en la misma.

-        Muy interesante es la regulación de los nombramientos a tiempo parcial. Dice el Pacto que al cumplir tres meses desempeñando nombramientos a tiempo parcial, el Aspirante podrá solicitar mediante escrito dirigido al Órgano de Gestión correspondiente la mejora de empleo que le permita acceder a nombramientos de jornada completa. A tal efecto, se le ofrecerá el primer nombramiento de jornada completa que por su puntuación en las listas pudiera corresponderle, siempre que en su solicitud de inscripción hubiera hecho constar su deseo de realizar o desempeñar también nombramientos de jornada completa. De no ser aceptado este nombramiento, deberán transcurrir otros tres meses desempeñando el nombramiento a tiempo parcial para poderle ofrecer otro de jornada completa, siempre previa nueva petición por escrito. Las sustituciones del personal con reducción de jornada, se ofertarán en primer término a quién les supla dicha reducción, siempre y cuando sea solicitante de jornada completa, manteniéndoles nuevamente en la reducida, una vez terminada dicha circunstancia. La aceptación de la sustitución será voluntaria si quien efectúa la sustitución de la reducción solo hubiera optado por jornada reducida.

-    En el supuesto de que un aspirante rechace una oferta de trabajo sin causa justificada, causará baja durante un período de 12 meses en todas las Listas de la categoría para la que haya sido requerido. La misma penalización de 12 meses para la categoría de que se trate, sufrirán quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarlo o durante el desempeño del mismo. En estos casos, la penalización será efectiva desde el día de la renuncia. Esta penalización excepcionalmente podrá ser revocada si la renuncia se debe a causas familiares graves o de fuerza mayor debidamente justificadas y documentadas.

Las ofertas de nombramientos de duración inferior a 4 horas no generaran penalización alguna en los aspirantes que la rechacen o que renuncien a su desempeño una vez comprometidos, salvo que residan en el mismo municipio o localidad, en cuyo caso la penalización será proporcional en su duración a la duración del nombramiento ofertado




[1] Así, en el BOA de 29 de febrero de 2008 se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección Gerencia del Salud, por la que se publicaba convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de personal sanitario diplomado y personal sanitario de formación profesional de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud
[2] Defensor del Pueblo.
[3] De hecho, el Pacto prevé que, en caso de empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia profesional; de persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo correspondiente y por su orden, de persistir, la fecha de nacimiento resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
[4] ENFERMERO UCI/UVI
ENFERMERO NEONATOLOGIA/UCI PEDIATRICA*
ENFERMERO HEMODIALISIS
ENFERMERO QUEMADOS
ENFERMERO QUIROFANOS/REANIMACION
ENFERMERO PSIQUIATRIA
ENFERMERO URGENCIAS
ENFERMERO ACTIVIDADES RADIOLOGICAS **
ENFERMERO HEMODINAMICA
* No incluye los Servicios de Pediatría como tales.
** Para incluir los Enfermeros/as con acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear
para utilización de aparatos radiológicos.
[5] Dice el Pacto en su Estipulación 6 lo siguiente 1. Que, en el ámbito de Atención Primaria, cuando se trate de plazas singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación Sanitaria (CIAS), deberá procederse al cese de las personas que las estuvieran desempeñando.
2. En los demás casos, se procederá a cesar al personal interino comenzando por las personas con mayor antigüedad en el último nombramiento, sin que tales ceses puedan alcanzar al personal que ocupe vacantes declaradas con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, salvo que, por la interposición de recursos judiciales, la incorporación de personal fijo se demore hasta el punto de que todos los posibles afectados estén en dicha situación o no existan otras vacantes disponibles. En los supuestos de igualdad, se procederá a cesar en primer lugar al trabajador que hubiera obtenido la menor puntuación de conformidad con el respectivo baremo o procedimiento de selección. No obstante, en aquellos casos en que no existiera o no hubiera quedado constancia de las respectivas puntuaciones, se cesará al personal con mayor antigüedad en el ámbito del Centro, por lo que respecta a la Atención Especializada, y en el ámbito de los Equipos o de los CAP, según se refiera la vacante, por lo que respecta a la Atención Primaria. De persistir el empate, se efectuará un sorteo entre los trabajadores afectados para determinar quien debe cesar.
3. En el caso de creación de nuevas plazas en las que el puesto de trabajo se venía cubriendo con personal cuyo nombramiento sea de acúmulo de tareas, se tomará como referencia para el cese la fecha del nombramiento inicial. En el supuesto de igualdad o empate se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el presente Pacto.
4. Cuando el cese se produzca por finalizar las causas que lo motivaron, se aplicaran los criterios contenidos en el párrafo segundo usando como referencia la fecha del nombramiento inicial y no el de las sucesivas renovaciones que se hayan podido producir.
5. El personal propietario en situación de promoción interna será el último en cesar tras la aplicación de los criterios anteriormente mencionados al personal temporal no propietario.

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