En Aragón, la selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias se regula por un Pacto firmado entre los Sindicatos (CEMSATSE, F.S.P./U.G.T. CC.OO. y CDI/CSIF), y el Servicio Aragonés de Salud de 20 de febrero de 2008 (enlace a Pacto).
BAREMO DE MÉRITOS: EXPEDIENTE DEL JUSTICIA DE
ARAGÓN
El
Anexo I del Pacto dice que los aspirantes de las Bolsas de trabajo se ordenarán
de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los baremos de
méritos que se apliquen a cada categoría. Méritos
que se han ido fijando con ocasión de cada convocatoria[1].
Sobre
este particular, es obligada la referencia al Expediente tramitado con número DI-773/2010-4 por el Justicia de Aragón[2] (enlace a Expediente),
en el que se examinó
el procedimiento adoptado por el Servicio Aragonés de Salud para la selección
de personal estatutario temporal. Expediente en el que, respecto a la
convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de Personal
Sanitario Diplomado del Servicio Aragonés de Salud, se refiere que en la categoría
de Enfermeros/as, el total de puntos a obtener por el cómputo de los méritos incluidos (formación académica, formación especializada,
experiencia profesional y otras actividades) no puede exceder los 100 puntos.
De ellos:
-
Por formación académica se puede obtener un máximo
de 15 puntos;
-
Por formación
especializada
un máximo de 25 puntos;
-
Por experiencia
profesional
un máximo de 45 puntos;
-
Por otras actividades un máximo de 15
puntos.
- Dentro
del apartado otras especialidades, el hecho de haber superado en la misma categoría para la que se presenta
solicitud la fase completa de oposición
de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por el
INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud
otorga, por única vez, un total de 6
puntos.
Dice
el Justicia de Aragón en su informe que del análisis expuesto se extrae, como
conclusión, que el hecho de haber superado la fase completa de oposición de un
proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad de la categoría a la que
se prevé acceder de manera temporal supone una puntuación de 6 puntos, de un
total que oscila entre los 75 y los 100 puntos. En cambio, el mérito de la
experiencia profesional representa cuantitativamente una proporción mucho mayor
del total de los puntos a obtener (entre 40 y 45 puntos)[3].
El
Justicia de Aragón se mostró muy crítico con tal baremo al entender que la valoración acordada al hecho de haber superado una fase de oposición entre los méritos que
conforman el baremo de los mecanismos de provisión temporal de plazas de personal estatutario de centros de
salud analizados resultaba claramente insuficiente. Así, y para atender a
dicha carencia, el Justicia de Aragón señaló que cabían dos posibilidades:
a) El
reconocimiento de un mayor valor al mérito de haber superado
en la categoría para la que se presenta el aspirante a ocupar con carácter temporal una plaza de personal estatutario la fase
completa de oposición de un proceso
selectivo para acceder a plazas en propiedad; de manera que en proporción su peso en el baremo sea superior al de otros méritos.
b) El
establecimiento para la provisión temporal de plazas de
personal estatutario de una bolsa preferente ordenada según la puntuación obtenida en el último proceso selectivo integrada los aspirantes que han
superado la fase de oposición de dicho proceso. Por
ello, se sugirió a la Administración que a la hora de
establecer los mecanismos de provisión temporal de plazas de
personal estatutario en los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma, -previa negociación con los sindicatos,
tal y como establece la Ley-, se valorase la necesidad de adoptar las medidas oportunas
para otorgar preferencia al mérito de haber superado
la fase de oposición de un proceso
selectivo para acceder a plazas en propiedad de la categoría a cubrir con carácter temporal.
Según informa el Justicia de Aragón, la
sugerencia referida (de fecha 30 de agosto de 2010) no fue aceptada por el
entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, según se
indicó expresamente en informe de fecha 27 de octubre de 2010. No obstante,
constaba que en Interpelación de las Cortes número 31/11-VIII, de fecha 7 de
octubre de 2011, relativa a la política de personal del Gobierno de Aragón en
relación con la sanidad pública, el entonces Consejero indicó, literalmente, lo
siguiente: “Quinto, y último:
propondremos modificar la normativa aplicable a la bolsa de trabajo, incluida
una revisión de los baremos, de forma que la puntuación derivada de la
participación en procesos selectivos determine la prioridad en el acceso a la
cobertura temporal de los puestos.” Igualmente, en Comparecencia ante la
Comisión de Peticiones de las Cortes de 29 de noviembre de 2011 el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular aludió a la voluntad del Gobierno de revisar los
baremos de las Bolsas de Empleo del Salud, con el fin de atender a los
problemas puestos de manifiesto en la queja tramitada con número de referencia
DI-2062/2011-4, que dio lugar a la sugerencia arriba referida. Así, entendemos
que existe voluntad política de modificar los baremos de las bolsas de empleo
para la provisión de puestos del Salud con carácter temporal. No obstante,
hasta la fecha -dice el Justicia de Aragón- éstos no han sido revisados, por ello consideraa que resulta
oportuno proceder a dicha revisión, con el fin de garantizar el respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de plazas del Salud
en los términos expuestos.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS
- Para
la categoría Enfermera, Enfermero de Urgencias y Emergencias, Enfermero de
Salud Mental y Matrona (entre otras) se sigue el sistema de constitución de
Bolsas de Trabajo (para otras categorías el Pacto prevé otros sistemas
alternativos), a base de realizar convocatorias permanentes, en las que podrán participar los aspirantes ya inscritos, así como nuevos participantes, pudiendo todos ellos aportar sus documentos en cualquier momento bajo las condiciones que se determinen para su cómputo y valoración.
- Se prevé la creación de “listados para servicios
específicos” (Estipulación 5.4 del Pacto[4])
al objeto de cubrir en los mismos situaciones de corta duración de hasta un
mes. Para el acceso inicial a los listados específicos, el Servicio Aragonés de
Salud se compromete a realizar periódicamente cursos de formación sobre la
especificidad de los puestos a cubrir, teniendo preferencia para la realización
de estos cursos los solicitantes de mayor puntuación en la bolsa de enfermería
y será requisito para la inclusión en dichos listados. Los aspirantes que
efectúen estos cursos de formación estarán obligados a incluirse en el listado
correspondiente debiendo permanecer en el mismo al menos dos años.
No será exigible dicho requisito para
aquellos que acrediten el mínimo de tres meses de experiencia citado
anteriormente en el Servicio de que se trate.
Estos listados, que serán únicos para todo el
Servicio Aragonés de Salud, podrán ser utilizados por todos los Centros en los
que existan los Servicios recogidos en el Anexo III del presente Pacto, siempre
que los interesados hayan solicitado prestar servicios en dichos Centros. El
orden de llamamiento será el mismo que se sigue para la Bolsa General,
aplicándose igualmente el resto de normativa de la misma.
- En relación a los “criterios de cese” de
personal temporal para el caso de incorporación de personal estatutario fijo
procedente de concurso de traslados, concurso- oposición, o en general de
procesos de cobertura reglamentaria de plazas y otras situaciones, llama la atención que, salvo para plazas
singularizadas de Atención Primaria identificadas a través del Código de
Identificación Sanitaria (CIAS)[5],
se procederá a cesar al personal
interino comenzando por las personas con mayor antigüedad en el último
nombramiento, sin que tales ceses puedan alcanzar al personal que ocupe
vacantes declaradas con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente, salvo que, por la interposición de recursos judiciales, la
incorporación de personal fijo se demore hasta el punto de que todos los
posibles afectados estén en dicha situación o no existan otras vacantes
disponibles.
- Se procederá a la selección y nombramiento
del personal atendiendo al orden que establezcan las correspondientes Listas,
manteniéndose éste inalterable durante el período de vigencia de cada Bolsa de
Trabajo o de su actualización periódica (a excepción de las posibles
correcciones de errores a que hubiera lugar), de forma que al finalizar cada nombramiento, se seguirá ocupando el mismo lugar
en el orden de llamada, de acuerdo con la puntuación acreditada.
No obstante, en el ámbito de Atención Primaria
y en aplicación de los acuerdos específicos alcanzados para garantizar la
continuidad en la atención a los pacientes y el adecuado funcionamiento de los
Equipos, los respectivos Coordinadores, en supuestos de urgencia, podrán
gestionar directamente, acudiendo siempre a los aspirantes inscritos en la
correspondiente Bolsa en vigor, los nombramientos de hasta siete días de
duración de todo su personal, pudiendo gestionar igualmente, en lo que se
refiere a Médicos y Enfermeros los nombramientos inferiores a treinta días
acudiendo a los aspirantes nombrados refuerzos estables del Sector de que se
trate. En ámbito de la Atención Especializada se podrán utilizar los listados
previstos en la Estipulación 5.4 del Pacto en las condiciones expresadas en la
misma.
-
Muy interesante es la regulación de los nombramientos a tiempo parcial. Dice el
Pacto que al cumplir tres meses desempeñando nombramientos a tiempo parcial, el
Aspirante podrá solicitar mediante escrito dirigido al Órgano de Gestión
correspondiente la mejora de empleo que le permita acceder a nombramientos de
jornada completa. A tal efecto, se le ofrecerá el primer nombramiento de
jornada completa que por su puntuación en las listas pudiera corresponderle,
siempre que en su solicitud de inscripción hubiera hecho constar su deseo de
realizar o desempeñar también nombramientos de jornada completa. De no ser aceptado
este nombramiento, deberán transcurrir otros tres meses desempeñando el nombramiento
a tiempo parcial para poderle ofrecer otro de jornada completa, siempre previa nueva
petición por escrito. Las sustituciones del personal con reducción de jornada,
se ofertarán en primer término a quién les supla dicha reducción, siempre y
cuando sea solicitante de jornada completa, manteniéndoles nuevamente en la
reducida, una vez terminada dicha circunstancia. La aceptación de la sustitución
será voluntaria si quien efectúa la sustitución de la reducción solo hubiera
optado por jornada reducida.
- En el supuesto de que un aspirante rechace
una oferta de trabajo sin causa justificada, causará baja durante un período de
12 meses en todas las Listas de la categoría para la que haya sido requerido. La
misma penalización de 12 meses para la categoría de que se trate, sufrirán quienes
renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarlo o
durante el desempeño del mismo. En estos casos, la penalización será efectiva
desde el día de la renuncia. Esta penalización excepcionalmente podrá ser
revocada si la renuncia se debe a causas familiares graves o de fuerza mayor
debidamente justificadas y documentadas.
Las ofertas de nombramientos de duración
inferior a 4 horas no generaran penalización alguna en los aspirantes que la
rechacen o que renuncien a su desempeño una vez comprometidos, salvo que residan
en el mismo municipio o localidad, en cuyo caso la penalización será
proporcional en su duración a la duración del nombramiento ofertado
[1] Así, en el BOA de 29 de febrero de 2008
se publicó la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección
Gerencia del Salud, por la que se publicaba convocatoria para la cobertura
temporal de plazas estatutarias de personal sanitario diplomado y personal
sanitario de formación
profesional de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud
[2] Defensor del Pueblo.
[3] De hecho, el Pacto prevé que, en caso de
empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia
profesional; de persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo
correspondiente y por su orden, de persistir, la fecha de nacimiento resolverá
a favor del aspirante de mayor edad.
ENFERMERO
NEONATOLOGIA/UCI PEDIATRICA*
ENFERMERO
HEMODIALISIS
ENFERMERO
QUEMADOS
ENFERMERO
QUIROFANOS/REANIMACION
ENFERMERO
PSIQUIATRIA
ENFERMERO
URGENCIAS
ENFERMERO
ACTIVIDADES RADIOLOGICAS **
ENFERMERO
HEMODINAMICA
* No
incluye los Servicios de Pediatría como tales.
** Para
incluir los Enfermeros/as con acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear
para utilización de aparatos radiológicos.
[5] Dice el Pacto en su
Estipulación 6 lo siguiente 1. Que, en el ámbito de
Atención Primaria, cuando se trate de plazas singularizadas e identificadas a
través del Código de Identificación Sanitaria (CIAS), deberá procederse al cese
de las personas que las estuvieran desempeñando.
2. En los demás casos, se procederá a cesar
al personal interino comenzando por las personas con mayor antigüedad en el
último nombramiento, sin que tales ceses puedan alcanzar al personal que ocupe
vacantes declaradas con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente, salvo que, por la interposición de recursos judiciales, la
incorporación de personal fijo se demore hasta el punto de que todos los
posibles afectados estén en dicha situación o no existan otras vacantes
disponibles. En los supuestos de igualdad, se procederá a cesar en primer lugar
al trabajador que hubiera obtenido la menor puntuación de conformidad con el
respectivo baremo o procedimiento de selección. No obstante, en aquellos casos
en que no existiera o no hubiera quedado constancia de las respectivas
puntuaciones, se cesará al personal con mayor antigüedad en el ámbito del
Centro, por lo que respecta a la Atención Especializada, y en el ámbito de los
Equipos o de los CAP, según se refiera la vacante, por lo que respecta a la
Atención Primaria. De persistir el empate, se efectuará un sorteo entre los
trabajadores afectados para determinar quien debe cesar.
3. En el caso de creación de nuevas plazas en
las que el puesto de trabajo se venía cubriendo con personal cuyo nombramiento
sea de acúmulo de tareas, se tomará como referencia para el cese la fecha del
nombramiento inicial. En el supuesto de igualdad o empate se tendrán en cuenta
los criterios establecidos en el presente Pacto.
4. Cuando el cese se produzca por finalizar
las causas que lo motivaron, se aplicaran los criterios contenidos en el
párrafo segundo usando como referencia la fecha del nombramiento inicial y no
el de las sucesivas renovaciones que se hayan podido producir.
5. El personal propietario en situación de
promoción interna será el último en cesar tras la aplicación de los criterios anteriormente
mencionados al personal temporal no propietario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario