Es lo
cierto que cuando empleados públicos plantean pretensiones sobre materias que
están reguladas en Pactos/Acuerdos sindicales de forma contraria a sus intereses, la
prosperabilidad de las mismas parece reducirse de manera exponencial ya que a
la más que probable oposición de la Administración habremos de sumar el indudable
contrapeso de las Organizaciones Sindicales firmantes de tales Pactos/Acuerdos en tanto
representantes, al menos teóricos, de los intereses del conjunto de los trabajadores (¿quién se puede imaginar que un Sindicato va a negociar algo contrario a los intereses de los trabajadores? En fin).
Los escollos, por tanto, se multiplican tantas veces como Sindicatos plasmaron
su firma en aquellos.
No
obstante, no es menos cierto que esa dificultad no es, en modo alguno, sinónimo
de imposibilidad pues el principio de jerarquía normativa no permite que un
Pacto, por mucho que esté firmado por Organizaciones Sindicales, pueda vulnerar
lo establecido en una Ley ni mucho menos contravenir el Texto Constitucional.
Esta es la situación producida en el caso que exponemos a continuación.
En el
año 2013, el Servicio Extremeño de Salud y distintas Organizaciones Sindicales firman
el Pacto que ha de regular el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de
distintas categorías profesionales, entre ellas, la Enfermera (pueden acceder a
su contenido desde aquí: enlace a Pacto sindical 2013).
A la
hora de regular los méritos baremables, el citado Pacto establece, en relación
con la experiencia profesional en el
sector privado (cláusula 6.4.1) que sólo se valorarán los servicios
prestados en Hospitales Generales,
Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en
el apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y
Servicios Sanitarios de Extremadura, con lo que no se iba a tener en cuenta
toda la experiencia adquirida en el sector privado, quedando fuera, por
ejemplo, el trabajo en clínicas privadas de diagnóstico o diálisis.
CONVOCATORIA
PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO
En el
año 2014 el Servicio Extremeño de Salud procede a realizar las convocatorias
públicas a fin de constituir sus Bolsas de Trabajo. Convocatorias que venían a contener
las previsiones de aquel Pacto de 2013.
Dos atrevidas enfermeras deciden impugnar la convocatoria de su categoría porque
consideran discriminatorio y, por tanto, contrario al derecho fundamental
consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española[1], que no
se valore la totalidad de los servicios prestados en el sector privado, y llegan a plantear sus pretensiones en vía judicial.
POSTURA
DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
El
Servicio Extremeño de Salud se opone a las demandas aduciendo que:
- La convocatoria reproducía lo que había acordado con los Sindicatos en el Pacto suscrito en 2013.
- El Pacto no había sido impugnado.
- No se podían equiparar los servicios prestados en Clínicas privadas con el trabajo en Hospitales porque en las Clínicas los pacientes no pueden quedar ingresados y las patologías atendidas en ellas eran de menor gravedad.
ARGUMENTOS
DE LAS ENFERMERAS
Los
argumentos de las enfermeras son los siguientes:
- Que la titulación exigida para trabajar en aquellos Hospitales privados era la misma que para hacerlo en las Clínicas privadas: la diplomatura (ahora grado) en Enfermería (identidad formativa).
- Que las funciones a realizar eran, en todo caso, las propias de las enfermeras, reguladas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde no se diferencian entre funciones en Hospitales y en Clínicas (identidad funcional).
- Que los pacientes que atendían en las Clínicas habían sido derivados, en gran número, por la propia Administración sanitaria, con la que tenían suscritos convenios de colaboración.
- Que el argumento de la imposibilidad de ingreso en las Clínicas no era relevante puesto que el Servicio Extremeño de Salud sí que valoraba la experiencia en Centros de Salud, en los que los pacientes tampoco pueden quedan ingresados.
- Que el argumento de la gravedad de las patologías era igualmente irrelevante puesto que no existía ninguna cláusula que justificara un trato diferente fundado en ese criterio y que a los Centros de Salud acudían usuarios con patologías distintas, no siempre graves.
- Que lo valorado en las bases de la convocatoria eran, en definitiva, servicios prestados, no su éstos sean de mayor o menor relevancia.
- Que los Centros estaban sometidos a la fiscalización de la propia Administración por estar incluidos en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS).
- Que el Servicio Extremeño de Salud no había ponderado las circunstancias concretas de las Clínicas, tal y como exige la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- Que, por tanto, resultaba injustificado, inadecuado, innecesario y desproporcionado que se eliminara de un plumazo su experiencia como enfermeras.
RESOLUCIONES
JUDICIALES
¿Quién vence?
Los
dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que conocieron de las demandas
interpuestas por las enfermeras acogieron sus pretensiones en sendas Sentencias
(aún no firmes) caracterizadas, ambas, por una contundencia y riqueza de argumentos
elogiable, recordando, ya de entrada, lo que apuntamos al principio:
que
un Pacto no puede atacar disposiciones normativas jerárquicamente superiores y
particularmente los principios constitucionalmente consagrados de igualdad en
el acceso a la función pública o los de mérito y capacidad.
* Pueden
acceder a las sentencias en el homónimo apartado creado al efecto en este blog.
[1] Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
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