miércoles, 16 de diciembre de 2015

A VUELTAS CON LAS BOLSAS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Aunque intentaré analizar mañana, de forma más pormenorizada y comparativa, la cuestión de la determinación de los méritos baremables en las distintas Bolsas de Trabajo que los distintos Servicios de Salud tienen constituidas como instrumento de selección de personal temporal, no se me va de la cabeza la enorme distorsión que, desde el punto de vista del principio de igualdad, supone el hecho de que cada Comunidad Autónoma goce de tan amplio margen de libertad a la hora de fijar qué concretos méritos va a baremar, y en qué porcentaje, a fin de ordenar en sus respectivas Bolsas de empleo a quienes aspiran en un futuro (que suele ser lejano) a entrar a formar parte de las plantillas de personal fijo de sus respectivos Servicios de Salud.

Obviamente, se me podrá objetar, con acierto, que nuestro Estado está estructurado territorialmente conforme al modelo del Texto Constitucional, y que son innegables las competencias que, en materia de gestión sanitaria, tienen atribuidas las CC.AA.

Asumo esa crítica, por supuesto, pero la situación que se origina con ello me sigue pareciendo de aurora boreal. Porque los Servicios de Salud se integran en un único Sistema Sanitario. Efectivamente. No existen sistemas autonómicos de salud sino un único Sistema: el nacional (SNS), por mucho que algún gobierno autonómico se empeñe en sostener lo contrario.

Siendo esto así, es decir, integrándose todos los servicios de salud en el SNS y existiendo, además un Consejo Interterritorial de Salud, me sigo preguntando si, desde el punto de vista del principio de igualdad, es justo y razonable que cada Comunidad Autónoma haga de su capa un sayo para privilegiar unos méritos en detrimento de otros, resultando que en función de la Comunidad en la que se esté, pueda valer más la nota de una oposición que la experiencia profesional y viceversa. Así, podremos encontrarnos con que en la CA "X" sea más fácil adquirir una plaza fija si hemos atesorado mucha experiencia a base de suscribir nombramientos temporales mientras que en la CA "Y" se ponga más fácil tamaña hazaña si hemos superado fases de oposición de otros procesos selectivos.


En mi opinión, esto es un despropósito que no sólo discrimina al personal en función de la CA en la que tenga la suerte de residir; porque hete aquí que nadie nos libra de que esa misma CA que hoy privilegia la experiencia, mañana lo haga con la formación o con el hecho de superar oposiciones sin derecho a plaza.

Esa libertad de la que gozan los gestores de los servicios de salud restringe, y de qué manera, la de los profesionales sanitarios, siempre al albur de lo que se decida en mesas en las que ellos no se sientan ni muchas veces se sienten representados.

Ante este panorama, me pregunto en qué consistirá eso que la Constitución llama "seguridad jurídica", como dudo de que una enfermera en su sano juicio se aventure a esbozar siquiera un itinerario profesional, definiendo preferencias que le pudieran permitir, a la postre, tener más probabilidades de disfrutar de esa tan añorada y necesaria estabilidad laboral.

De hecho, también me asaltan serias dudas respecto a los motivos que conducen a los gestores sanitarios a decidir qué méritos se valoran y en qué proporción. Me pregunto si tienen realmente en cuenta los intereses de la parte más importante de todo el sistema sanitario: los pacientes.



Mañana más...

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