lunes, 28 de diciembre de 2015

MÉRITOS Y OTRAS CUESTIONES EN BOLSAS DE TRABAJO DE CASTILLA LA MANCHA (V)

En la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, la selección de personal estatutario temporal por parte del SESCAM se rige por un Pacto de 3 de marzo de 2014 (enlace a Pacto) , firmado por el Servicio de Salud y dos Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad (FSP/UGT y USAE).


BAREMO DE MÉRITOS


RESUMEN

 - EXPERIENCIA PROFESIONAL

 - FORMACIÓN

- Especializada en Ciencias de la Salud: 25 puntos si no se requiere    para  acceder a una categoría o, en su caso, especialidad. 50 puntos en caso contrario.
- Continuada: máximo de 300 puntos

 - DOCENCIA máximo de 100 puntos

 - INVESTIGACIÓN: máximo de 100 puntos

 - OTROS MÉRITOS

        - Por haber superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por el SESCAM para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, sin haber obtenido plaza en la categoría profesional, y en su caso especialidad a la que se presenta. Se valora proporcionalmente en función de la nota obtenida, con un mínimo de 25 puntos y un máximo de 50 puntos, por cada proceso selectivo de la categoría o especialidad a la que se opta.
- Por tener reconocido u homologado grado de carrera profesional, se valorará con 10 puntos por cada grado.



DESARROLLO DE CONTENIDO DE MÉRITOS

EXPERIENCIA PROFESIONAL[1]
            










OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS


Sobre nombramientos a tiempo parcial

Los interesados pueden hacer constar en la solicitud su voluntaria aceptación a posibles ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y listas solicitadas (larga duración, corta duración o cobertura urgente). En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona interesada no acepta la formalización de dicho tipo de nombramientos. A efectos de Bolsa, los servicios prestados a tiempo parcial  se computarán como prestados a jornada completa (cláusula 9.1).
Quien suscriba un nombramiento a tiempo parcial tiene derecho, si así lo solicita, a recibir mejoras de empleo.

Sobre actualización de méritos

La actualización de méritos se fija en el mes de noviembre, pudiendo hacerse valer méritos reunidos hasta el 31 de octubre (cláusula 9.2).

Sobre acreditación de méritos

No es necesario acreditar los requisitos y méritos cuyo cumplimiento conste documentalmente en el SESCAM y aparezcan validados en el sistema informático, si bien la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento su acreditación (cláusula 9.3).

“Reclasificaciones profesionales”

Se prevé el caso de que se produzcan “reclasificaciones profesionales” como consecuencia de reordenaciones organizativas y asistenciales que afecten a categorías ofertadas en la selección temporal y que impliquen la desaparición de la anterior categoría, o bien su reconversión en otra diferente. En ese caso, se garantiza el derecho de los aspirantes afectados a formar parte de las listas de selección temporal de la nueva categoría en la que aquella o aquellas se reclasifiquen, en el ámbito territorial afectado por la reordenación, desde la fecha de efectos de ésta y hasta la siguiente generación de listas (cláusula 10).

Determinación de número de aspirantes: aviso por SMS.

Cuando la agilidad del proceso lo requiera, en una primera fase se comprobará la Autobaremación de un número de aspirantes como mínimo de un 300% del número de integrantes de la Bolsa de Trabajo contratados en el año anterior. El porcentaje concreto se aprobará por la Comisión Central de Seguimiento.
En estos casos, se publicará un listado único de aspirantes admitidos, en el que se indicará la puntuación a partir de la cual deberán los participantes presentar documentación por cada categoría y/o especialidad.
En fases sucesivas y al objeto de comprobar la autobaremación de todos los aspirantes inscritos, en el tablón de anuncios electrónico y en la web del SESCAM se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de dies hábiles a partir de dicha publicación.
Los aspirantes recibirán aviso por SMS al teléfono móvil indicándole el inicio de plazo para aportar documentación.

Tipos de listas

Se diferencian:
Lista de larga duración:
a)     Interinidad en plaza vacante.
b)    Sustitución de personal con derecho a reserva de plaza de conformidad con el Estatuto Marco, cuando se prevea una duración igual o superior a un año.
c)    Nombramientos eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a un año.
d)    Mejora de empleo, a los trabajadores con nombramientos de corta duración, cobertura urgente o a tiempo parcial, cuando se les ofrezca un nombramiento incluido en los supuestos a), b) y c), en la misma categoría o de superior grupo profesional, siempre que haya sido solicitado, debiendo optar por uno de los dos sin que por ello sea objeto de sanción.
e)    Mejora de empleo, por una sola vez, a los trabajadores con nombramiento de larga duración cuando se les oferte otro nombramiento de larga duración en la misma categoría y en la gerencia que tengan señalada como preferente, sin que por ello sea objeto de sanción.
f)     A los integrantes con nombramientos de PEACS, se les podrá ofertar como mejor de empleo, por una sola vez, los nombramientos de larga duración de la categoría de enfermería o de medicina, siempre que haya sido solicitado dicha lista y categorías, debiendo optar por uno de los dos sin que por ello sea objeto de sanción.
   
   Lista de corta duración, para la cobertura en aquellos supuestos de nombramientos temporales inferiores a un año o los de duración indeterminada cuando previsiblemente no superen el año.
   
   Lista de cobertura urgente, en aquellos supuestos que de no cubrirse en un plazo inferior a dos horas, causen merma de la calidad asistencial. Los trabajadores deberán estar disponibles para incorporarse en un plazo máximo de dos horas.
La duración del nombramiento será de un día, si la incidencia se ha producido en la mañana o la tarde; y de dos días, en la noche. Si tuviera lugar en fin de semana la duración será de tres o cuatro días en función del turno a cubrir.
Con el fin de fomentar la disponibilidad de estos trabajadores y a los efectos de experiencia profesional, los días trabajados se puntuarán contabilizando un número de días igual al número de horas trabajadas de cobertura urgente, multiplicado por cuatro y dividido entre siete.

Listados específicos

Para enfermeras, se prevén listados específicos:

-        Salud mental.
-        Trabajo
-        Geriatría.
-        Pediatría.
-        Familiar y comunitaria.
-        Quirófano/Reanimación.
-        Unidad de cuidados intensivos de adultos.
-        Unidad de cuidados intensivos neonatal y pediátrica.
-        Hemodiálisis.
-        Urgencias.
-        Banco de Sangre.
-        Farmacia hospitalaria.
-        Unidad de Emergencia no medicalizada (soporte vital con enfermería).

Para formar parte de estos listados, los interesados deben acreditar documentalmente:

  1.      Un mínimo de tres meses de experiencia en el Servicio de que se trate, dentro del Sistema Nacional de Salud, siendo preciso estar inscrito en la correspondiente Bolsa general.
  2.       Para enfermeras, basta con estar en posesión de la especialidad que se adecuada para el puesto ofertado.
  3.    En defecto de los apartados anteriores, el SESCAM se compromete a realizar periódicamente cursos de formación, sobre la especificidad de los puestos a cubrir, que serán requisito para la inclusión en dichos listados. Tendrán preferencia de estos cursos los solicitantes con mayor puntuación en la bolsa general de la categoría correspondiente.
  4.      Para acceder a unidades de Emergencia no medicalizadas, será necesario acreditar un mínimo de tres años de experiencia en UVI-móvil de emergencias.

 * Los aspirantes que efectúen los cursos de formación estarán obligados a incluirse en los listados correspondientes, debiendo permanecer en ellos al menos dos años.
* No será necesario realizar el curso de formación cuando se acredite a través de titulación académica poseer los conocimientos en las materias y las competencias y funciones necesarias para el desempeño de los puestos incluidos en los listados específicos.

Se diferencia entre “situación de no disponible” (cláusula 17.4), “suspensión temporal de llamamientos” (cláusula 17.5) y “exclusión temporal de llamamientos” (cláusula 17.6)

Llama la atención la posibilidad de solicitar la “exclusión temporal de llamamientos” durante un período no inferior a dos meses, para la que no se exige causa, y a la que no se asocia sanción.

          Régimen de renuncias y penalizaciones (Cláusula 17.7)

-        18 meses de penalización si se renuncia a un nombramiento ya suscrito, en la Gerencia de que se trate.
-        15 meses de penalización si la renuncia es a una ofert,a en la Gerencia de que se trate.
-        4 meses si no se contesta de forma reiterada (al menos 6 meses en días distintos) a los llamamientos efectuados por una Gerencia, con independencia de la categoría, tipo de listas o a tiempo parcial que hayan sido solicitadas por el interesado.
-        Si no se supera el período de prueba, se pasa durante 6 meses a situación de no disponible en todas las Gerencias.

          Baja definitiva en la Bolsa (Cláusula 18)

Prevé el Pacto que la no actualización reiterada durante un período de 4 convocatorias supondrá la exclusión automática de la bolsa de trabajo , salvo que el aspirante manifieste expresamente en la solicitud de actualización su voluntad de continuar.      

Posible ampliación de la Bolsa (cláusula 19)

Previo procedimiento de selección público, para casos de urgente e inaplazable necesidad, y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las distintas Bolsas de Trabajo se prevé que se pueda llamar a aspirantes sancionados (sin que ello anule la sanción), a aspirantes aún no admitidos (pero que sí hayan presentado solicitud y cumplan requisitos) y a integrantes de Bolsas de gerencias limítrofes (sin que la renuncia sea sancionable).




[1] No aparece la página 16 porque se refiere a la categoría de “gestión y servicios”.

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