Nuevo
varapalo al SES por una valoración de méritos contraria al principio de
igualdad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, esta vez,
con ocasión de un proceso selectivo para el acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo en plazas de
Licenciados Sanitarios, en la categoría de odontoestomatólogo del Área de
Atención Primaria.
El
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, en una Sentencia dictada el 24 de noviembre de
2015, confirma la condena impuesta al SES a valorar la experiencia adquirida como AUTÓNOMO por el aspirante.
El SES alegaba que no se habían impugnado las
Bases de la convocatoria, que eran muy claras y sólo valoraban los servicios
prestados como trabajador por cuenta ajena, al exigir para acreditar el mérito
de haber desempeñado servicios en centros privados la aportación conjunta de
dos documentos sin posibilidad de opción: la vida laboral del trabajador y los
documentos acreditativos del contrato de trabajo.
El Tribunal no comparte la tesis del SES, para
lo que se sirve de los siguientes argumentos:
"Pues bien, si le preguntamos a cualquier ciudadano medio cuál es la
profesión en la que la mayoría de sus profesionales ejercen su actividad
profesional de un modo autónomo y no sometidos a un contrato de trabajo
laboral, sin duda nos responderían que la conocida vulgarmente como
"dentista".
Así las cosas, cuando a la Administración decide comenzar un proceso selectivo como el que nos ocupa, sin
duda se representó, o debió hacerlo, que alguno de los candidatos iba a
esgrimir experiencia profesional adquirida como trabajador autónomo. Como así
ocurrió.
Y, sin embargo, en ningún momento se hizo constar en la Base
cuestionada, expresamente, que quedaba excluida de cómputo la experiencia
profesional adquirida de un modo distinto a la derivada de trabajo regulado por
contrato laboral regido por el Estatuto de los Trabajadores, que es la tesis
que defiende la defensa de la Administración.
Esta sola razón sería suficiente para rechazar el recurso de
apelación, pues así lo impone el derecho fundamental recogido en el artículo
23.2 CE . Pero es que, además, el planteamiento de la letrada de la
Administración no tiene en cuenta que de la normativa reguladora del trabajo
autónomo (esencialmente la Ley 20/2007, de 11 de julio) se deduce que ellos
también son "trabajadores" y como tales tienen una "vida
laboral" registrada en los archivos de la Tesorería General de la
Seguridad Social, y que la prestación de "su trabajo", también se
regula mediante "contratos" (normalmente civiles, básicamente
arrendamientos de servicios, y mercantiles), estando prevista incluso la figura
de "los trabajadores autónomos económicamente dependientes" (CAP III
del TIT II), cuya relación de prestación de servicios tiene que hacerse
mediante contrato escrito que incluso debe ser "registrado en la oficina
pública correspondiente", tal y como establece su artículo 12."
El Tribunal extremeño se apoya en otra
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también de 2015, en
la que se recoge una manifestación que se revela de capital importancia:
"Y
en el presente proceso es más favorable a la efectividad del derecho
fundamental del acceso a la función pública, el contenido material de la
experiencia, que la interpretación rigorista de exigir contratos a autónomos o
cooperativistas, pues a estos se les estaría vaciando el contenido de derecho
por lo accesorio, la acreditación, que no por lo esencial, la experiencia."
En consecuencia, valorada la experiencia en el
sector privado, no es admisible, desde el punto de vista del principio de
igualdad, discriminar en función de que se haya adquirido por cuenta propia o
por cuenta ajena.
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