viernes, 18 de diciembre de 2015

NUEVO VARAPALO AL SES EN VALORACIÓN DE MÉRITOS: EL AUTÓNOMO TAMBIÉN CUENTA


Nuevo varapalo al SES por una valoración de méritos contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, esta vez, con ocasión de un proceso selectivo para el acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo en plazas de Licenciados Sanitarios, en la categoría de odontoestomatólogo del Área de Atención Primaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una Sentencia dictada el 24 de noviembre de 2015, confirma la condena impuesta al SES a valorar la experiencia adquirida como AUTÓNOMO por el aspirante.

El SES alegaba que no se habían impugnado las Bases de la convocatoria, que eran muy claras y sólo valoraban los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena, al exigir para acreditar el mérito de haber desempeñado servicios en centros privados la aportación conjunta de dos documentos sin posibilidad de opción: la vida laboral del trabajador y los documentos acreditativos del contrato de trabajo.

El Tribunal no comparte la tesis del SES, para lo que se sirve de los siguientes argumentos:

"Pues bien, si le preguntamos a cualquier ciudadano medio cuál es la profesión en la que la mayoría de sus profesionales ejercen su actividad profesional de un modo autónomo y no sometidos a un contrato de trabajo laboral, sin duda nos responderían que la conocida vulgarmente como "dentista".

Así las cosas, cuando a la Administración decide comenzar un proceso selectivo como el que nos ocupa, sin duda se representó, o debió hacerlo, que alguno de los candidatos iba a esgrimir experiencia profesional adquirida como trabajador autónomo. Como así ocurrió.

Y, sin embargo, en ningún momento se hizo constar en la Base cuestionada, expresamente, que quedaba excluida de cómputo la experiencia profesional adquirida de un modo distinto a la derivada de trabajo regulado por contrato laboral regido por el Estatuto de los Trabajadores, que es la tesis que defiende la defensa de la Administración.

Esta sola razón sería suficiente para rechazar el recurso de apelación, pues así lo impone el derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 CE . Pero es que, además, el planteamiento de la letrada de la Administración no tiene en cuenta que de la normativa reguladora del trabajo autónomo (esencialmente la Ley 20/2007, de 11 de julio) se deduce que ellos también son "trabajadores" y como tales tienen una "vida laboral" registrada en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que la prestación de "su trabajo", también se regula mediante "contratos" (normalmente civiles, básicamente arrendamientos de servicios, y mercantiles), estando prevista incluso la figura de "los trabajadores autónomos económicamente dependientes" (CAP III del TIT II), cuya relación de prestación de servicios tiene que hacerse mediante contrato escrito que incluso debe ser "registrado en la oficina pública correspondiente", tal y como establece su artículo 12."



El Tribunal extremeño se apoya en otra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, también de 2015, en la que se recoge una manifestación que se revela de capital importancia:

"Y en el presente proceso es más favorable a la efectividad del derecho fundamental del acceso a la función pública, el contenido material de la experiencia, que la interpretación rigorista de exigir contratos a autónomos o cooperativistas, pues a estos se les estaría vaciando el contenido de derecho por lo accesorio, la acreditación, que no por lo esencial, la experiencia."

En consecuencia, valorada la experiencia en el sector privado, no es admisible, desde el punto de vista del principio de igualdad, discriminar en función de que se haya adquirido por cuenta propia o por cuenta ajena.

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