miércoles, 9 de diciembre de 2015

CURSOS DE FORMACIÓN Y SES: DOCTORES TIENE LA SANTA MADRE IGLESIA...


Como una opinión jurídica, por muy sólida que sea, puede ser rebatida por otra mejor fundada en Derecho, siempre es bienvenida una Sentencia que refrende nuestra tesis y eche por tierra la contraria.

A raíz de la espinosa controversia surgida por la falta de valoración por parte del Servicio Extremeño de Salud de actividades formativas organizadas por entidades privadas, aun acreditadas por la Comisión de Formación Continuada (CFC), a la hora de conformar sus Bolsas de Trabajo, desde esta modesta tribuna nos atrevimos a defender, argumentadamente, la procedencia de su baremación al considerar suficiente a tal efecto el referido aval  de la CFC (http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.com.es/2015/11/bolsas-enfermeras-del-ses-cursos-y.html).


No habrán faltado, desde luego, quienes hayan disentido motivadamente de nuestra opinión, como tampoco los que hayan rehusado esgrimir la suya al abrigo de aquella célebre frase del Catecismo cristiano del padre Astete “Doctores tiene la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder”.


Pues bien, partiendo del absoluto respeto que nos merecen las tesis contrarias, nos reafirmamos más aún en la nuestra a la vista del contenido de una Sentencia dictada este mismo año por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que, con base en el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, y en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, se contienen estas tajantes afirmaciones:

“De modo que si los centros de formación son gestionados por una sociedad mercantil como parte de su actividad empresarial no han de quedar, por este hecho, excluidos de esa valoración”

“En definitiva, no existe cobertura jurídica a la exclusión de los centros formativos privados gestionados por entidades con ánimo de lucro a los efectos de poder impartir cursos y actividades formativas, cuyos diplomas y certificados puedan ser reconocidos en la baremación de la formación continuada a que se refiere el recurso”

Confiamos en que el SES sabrá rectificar y no obligará a los interesados a recurrir a los “doctores” de nuestros tribunales para hacer valer sus derechos.

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