Como una
opinión jurídica, por muy sólida que sea, puede ser rebatida por otra mejor fundada en Derecho, siempre es bienvenida una Sentencia que
refrende nuestra tesis y eche por tierra la contraria.
A
raíz de la espinosa controversia surgida por la falta de valoración por parte
del Servicio Extremeño de Salud de actividades formativas organizadas por
entidades privadas, aun acreditadas por la Comisión de Formación Continuada
(CFC), a la hora de conformar sus Bolsas de Trabajo, desde esta modesta tribuna
nos atrevimos a defender, argumentadamente, la procedencia de su baremación al considerar
suficiente a tal efecto el referido aval
de la CFC (http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.com.es/2015/11/bolsas-enfermeras-del-ses-cursos-y.html).
No habrán
faltado, desde luego, quienes hayan disentido motivadamente de nuestra opinión,
como tampoco los que hayan rehusado esgrimir la suya al abrigo de aquella célebre
frase del Catecismo cristiano del padre Astete “Doctores
tiene la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder”.
Pues
bien, partiendo del absoluto respeto que nos merecen las tesis contrarias, nos reafirmamos
más aún en la nuestra a la vista del contenido de una Sentencia dictada este
mismo año por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en la que, con base en el artículo 35.1 de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, y en el
Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición
y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, se
contienen estas tajantes afirmaciones:
“De modo que si los
centros de formación son gestionados por una sociedad mercantil como parte de
su actividad empresarial no han de quedar, por este hecho, excluidos de esa
valoración”
“En definitiva, no
existe cobertura jurídica a la exclusión de los centros formativos privados
gestionados por entidades con ánimo de lucro a los efectos de poder impartir
cursos y actividades formativas, cuyos diplomas y certificados puedan ser
reconocidos en la baremación de la formación continuada a que se refiere el
recurso”
Confiamos
en que el SES sabrá rectificar y no obligará a los interesados a recurrir a los
“doctores” de nuestros tribunales para hacer valer sus derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario