La experiencia dice que nos solemos
quejar amargamente de algo (de una decisión,
de una ley, de un pacto sindical…) cuando el tema en cuestión nos afecta
no sólo directa sino inmediatamente. Si los efectos son mediatos, no
prestamos la atención suficiente, no le vemos las orejas al lobo o, quizás,
preferimos cerrar los ojos y esperar a que suceda lo inevitable, asumiendo el
riesgo de que, llegado el momento, la situación producida sea prácticamente
irremediable. Quizás sea hora ya de sustituir esa filosofía que hace del
inmovilismo indolente su razón de ser (“no
te quejes porque no sirve para nada”) por otra más activa, participativa, comprometida,
que evite o, en su caso, neutralice o corrija todo aquello que engendra un más
que probable daño futuro difícilmente reparable, asumiendo también lo
infructuoso del intento (“hicimos todo lo
que estaba en nuestras manos”).
Digo esto porque no parece que se haya
reparado demasiado en las consecuencias que va a deparar una norma que, tras
una injustificable espera de doce años, ha visto la luz en el presente, y cuyo
fin es garantizar la igualdad
en los procedimientos de movilidad voluntaria (concursos de traslado) que se
convoquen en todos los Servicios de Salud que conforman nuestro Sistema
Sanitario. Me refiero al
REAL DECRETO
184/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE
EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN
Entre otras,
en
dicho catálogo se declaran equivalentes entre sí y respecto a la categoría “ENFERMERA” (que se configura como categoría
“de referencia”) las siguientes: ATS / DUE / Enfermero/a de Atención Primaria / Enfermero/a de Urgencias
de Atención Primaria / Enfermero/a del Servicio Normal de Urgencias /
Enfermero/a de Emergencias / DU de apoyo Equipo Atención Primaria / ATS-DUE de
Prevención RRLL / Enfermería.
Quienes trabajan en la sanidad extremeña
saben que, junto a la categoría profesional “Enfermera”, coexisten (entre
otras) dos artificiosas categorías que
comparten con aquélla titulación y funciones. Son las “categorías” de: “Enfermera
de Atención Continuada” y “Enfermera de Urgencias de Atención Primaria”.
Por razones que se desconocen, la
“categoría” de “Enfermera de Atención Continuada” no ha sido incluida en aquel
catálogo del Ministerio de Sanidad cuando resultaba más que obvia y necesaria
su inclusión en el mismo. Pero no voy a detenerme ahora en este esperpéntico
olvido o error (¿?), perfectamente
ilustrado en prensa (enlace a noticia), y que espero
sea resuelto más pronto que tarde.
Lo que me interesa ahora es denunciar lo
kafkiano de la decisión de nuestros gobiernos autonómicos de crear/mantener
categorías profesionales enfermeras absolutamente ficticias, que, a la postre -como
se verá- terminará perjudicando, claramente, a quienes trabajan en el Servicio Extremeño de Salud (SES).
Y es que vivimos en una Comunidad
Autónoma -la extremeña- que parece “legislar”, si no en contra, sí de espaldas
a sus empleados, con la agravante en el caso que nos ocupa de beneficiar,
seguro que sin pretenderlo, a quienes trabajan en otros Servicios de Salud. Así
Quien tenga plaza en propiedad en la
categoría “Enfermera” en el SES y pretenda trasladarse a “Urgencias de Atención
Primaria” no podrá hacerlo ya que se le exigirá que participe en un proceso
selectivo para acceder a una plaza fija en esa categoría.
Por contra, una Enfermera con plaza en propiedad en
otro Servicio de Salud no tendrá que concurrir a ninguna convocatoria de acceso
a plazas ya que tendrá derecho a participar en un concurso de traslado del SES,
y ello por la sencilla razón de que, a efectos de traslados, la categoría de
“Enfermera de Urgencias de Atención Primaria” equivale a la de “Enfermera”.
¿Sabrá atajar nuestro gobierno autonómico semejante dislate o
se seguirá exigiendo a las enfermeras del SES que atesoren plazas en propiedad
en categorías que no son tales?
No puedo concluir esta entrada sin
reproducir una importantísima “invitación” que también contiene el Real Decreto
184/2015 en orden a las especialidades enfermeras. Se dice en la Exposición de
Motivos de esta norma lo siguiente:
“…en el ámbito de
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se ha detectado
la conveniencia de que aquellas Administraciones competentes para la creación
de categorías de personal estatutario, que no lo hayan hecho, procedan a la
creación de las correspondientes a las de enfermero/a especialista. Con esta
medida se fomentará la generación del espacio profesional de quienes accedan al
título de enfermero/a especialista y se completarán las expectativas del
sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la profesión
enfermera…”.
Se trata, por tanto, de diferenciar categorías profesionales
enfermeras por especialidades y no por ocurrencias.
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