lunes, 14 de diciembre de 2015

MOVILIDAD, IGUALDAD, CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES ENFERMERAS FRENTE A OCURRENCIAS

La experiencia dice que nos solemos quejar amargamente de algo (de una decisión,  de una ley, de un pacto sindical…) cuando el tema en cuestión nos afecta no sólo directa sino inmediatamente. Si los efectos son mediatos, no prestamos la atención suficiente, no le vemos las orejas al lobo o, quizás, preferimos cerrar los ojos y esperar a que suceda lo inevitable, asumiendo el riesgo de que, llegado el momento, la situación producida sea prácticamente irremediable. Quizás sea hora ya de sustituir esa filosofía que hace del inmovilismo indolente su razón de ser (“no te quejes porque no sirve para nada”) por otra más activa, participativa, comprometida, que evite o, en su caso, neutralice o corrija todo aquello que engendra un más que probable daño futuro difícilmente reparable, asumiendo también lo infructuoso del intento (“hicimos todo lo que estaba en nuestras manos”).

Digo esto porque no parece que se haya reparado demasiado en las consecuencias que va a deparar una norma que, tras una injustificable espera de doce años, ha visto la luz en el presente, y cuyo fin es garantizar la igualdad en los procedimientos de movilidad voluntaria (concursos de traslado) que se convoquen en todos los Servicios de Salud que conforman nuestro Sistema Sanitario. Me refiero al



REAL DECRETO 184/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE EQUIVALENCIAS DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO DE SU ACTUALIZACIÓN 



Entre otras, en dicho catálogo se declaran equivalentes entre sí y respecto a la categoría “ENFERMERA” (que se configura como categoría “de referencia”) las siguientes: ATS / DUE / Enfermero/a de Atención Primaria / Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria / Enfermero/a del Servicio Normal de Urgencias / Enfermero/a de Emergencias / DU de apoyo Equipo Atención Primaria / ATS-DUE de Prevención RRLL / Enfermería.

Quienes trabajan en la sanidad extremeña saben que, junto a la categoría profesional “Enfermera”, coexisten (entre otras) dos artificiosas categorías que comparten con aquélla titulación y funciones. Son las “categorías” de: “Enfermera de Atención Continuada” y “Enfermera de Urgencias de Atención Primaria”.

Por razones que se desconocen, la “categoría” de “Enfermera de Atención Continuada” no ha sido incluida en aquel catálogo del Ministerio de Sanidad cuando resultaba más que obvia y necesaria su inclusión en el mismo. Pero no voy a detenerme ahora en este esperpéntico olvido o error (¿?),  perfectamente ilustrado en prensa (enlace a noticia), y que espero sea resuelto más pronto que tarde.

Lo que me interesa ahora es denunciar lo kafkiano de la decisión de nuestros gobiernos autonómicos de crear/mantener categorías profesionales enfermeras absolutamente ficticias, que, a la postre -como se verá- terminará perjudicando, claramente, a quienes trabajan en el Servicio Extremeño de Salud (SES).

Y es que vivimos en una Comunidad Autónoma -la extremeña- que parece “legislar”, si no en contra, sí de espaldas a sus empleados, con la agravante en el caso que nos ocupa de beneficiar, seguro que sin pretenderlo, a quienes trabajan en otros Servicios de Salud. Así


Quien tenga plaza en propiedad en la categoría “Enfermera” en el SES y pretenda trasladarse a “Urgencias de Atención Primaria” no podrá hacerlo ya que se le exigirá que participe en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija en esa categoría.

Por contra, una Enfermera con plaza en propiedad en otro Servicio de Salud no tendrá que concurrir a ninguna convocatoria de acceso a plazas ya que tendrá derecho a participar en un concurso de traslado del SES, y ello por la sencilla razón de que, a efectos de traslados, la categoría de “Enfermera de Urgencias de Atención Primaria” equivale a la de “Enfermera”.

¿Sabrá atajar nuestro gobierno autonómico semejante dislate o se seguirá exigiendo a las enfermeras del SES que atesoren plazas en propiedad en categorías que no son tales?


No puedo concluir esta entrada sin reproducir una importantísima “invitación” que también contiene el Real Decreto 184/2015 en orden a las especialidades enfermeras. Se dice en la Exposición de Motivos de esta norma lo siguiente:

“…en el ámbito de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se ha detectado la conveniencia de que aquellas Administraciones competentes para la creación de categorías de personal estatutario, que no lo hayan hecho, procedan a la creación de las correspondientes a las de enfermero/a especialista. Con esta medida se fomentará la generación del espacio profesional de quienes accedan al título de enfermero/a especialista y se completarán las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la profesión enfermera…”.



Se trata, por tanto, de diferenciar categorías profesionales enfermeras por especialidades y no por ocurrencias.

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