Cuando se
resuelve un proceso selectivo de acceso a plazas en cualquier Administración
Pública, junto a la natural alegría de quienes han resultado acreedores de una convive el temor del personal interino a ser cesado.
En el
Servicio Extremeño de Salud (SES) se está acercando el momento en que las
enfermeras que superaron el proceso selectivo convocado en junio de 2011 (enlace
a convocatoria desde aquí)
y resultaron, a la postre, acreedoras de una plaza han de proceder a su
incorporación, lo que está dando lugar a consultas de personal interino,
interesado en saber si puede ser cesado a consecuencia de ello.
No voy a
entrar aquí en la espinosa cuestión de la caducidad de las OPE´s de los años
2007 y 2008 (cuyas plazas se incluyeron en aquella convocatoria de 2011) por
mor del artículo 70.1 del EBEP, que dice lo siguiente: “En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años”.
Sólo dejo apuntada esa posible (más que posibilidad, es un hecho) caducidad,
que me parece de enorme gravedad.
Lo que ahora
me interesa es analizar los criterios que ha de seguir el SES para determinar qué
interinos deben ser cesados como consecuencia de tales incorporaciones.
Criterios que aparecen recogidos en los siguientes textos:
- Pacto Sindical de 2007, cláusula decimotercera.
- Acuerdo de la Mesa de Contratación Central, que vino a interpretar la cláusula antes citada por las dudas planteadas acerca de las plazas que se verían afectadas, si bien este acuerdo se refiere a un proceso de selección anterior -el convocado en 2007-, no es aventurado presumir que ese mismo criterio se aplique también ahora.
PACTO 2007, CLÁUSULA DECIMOTERCERA
“Cuando
como resultado de un proceso de selección para personal estatutario fijo o un
concurso de provisión de plazas básicas o singularizadas o cualquier otra
situación de provisión, fuera necesario desplazar a personal interino o
personal fijo en desempeño provisional de una plaza se utilizarán los
siguientes criterios de cese:
1.º) En
primer lugar serán cubiertas la plazas ocupadas por el personal interino que no
se hallara inscrito en la Bolsa de contratación temporal vigente en ese
momento. A continuación el personal interino por el orden en el que aparezcan
en la Bolsa de Trabajo, de tal forma que los que figurarán en el último lugar
serán los primeros en ser cesados y así sucesivamente hasta la cobertura de
todas las plazas que fueran necesarias.
2.º) En
segundo lugar serán cubiertas las plazas desempeñadas en comisión de servicio,
en orden inverso a la duración de la comisión, de tal forma que primero se
cubrirán las plazas donde las comisiones de servicios sean de menor duración.
3.º) En
tercer lugar serán cubiertas las plazas desempeñadas en promoción interna
temporal en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos para la
constitución de la Bolsa de promoción interna temporal, de tal forma que los
que figuren con menor puntuación serán los primeros en ser cesados y así
sucesivamente.”
ACUERDO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CENTRAL, PUNTO SEGUNDO
“La Mesa
de Contratación Central acuerda que los mismos criterios de interpretación de
la cláusula anterior, sean aplicados a los ceses que se produzcan como
consecuencia de la resolución de los distintos procedimientos de selección que
se están desarrollando en el SES, con la única salvedad de las plazas
afectadas, en la forma que se determina:
En
primer lugar se cubrirán las plazas vacantes sin ocupar.
En
segundo lugar, se cubrirán las plazas existentes a fecha 28 de marzo de 2006,
fecha de publicación de la OPE que se está actualmente desarrollando y, dentro
de estas plazas, los criterios que se aplicarán sucesivamente para el cese
serán los establecidos en el apartado anterior para los concursos de traslado
(criterios que coinciden con los previstos en el Pacto de 2007 antes
reproducido).”
CONTROVERSIA
Dicho lo
anterior, la duda que, en relación a la convocatoria de 2011, nos plantean enfermeras
interinas se refiere a la expresión “plazas
existentes” que se utiliza en el Acuerdo antes reproducido a la hora de determinar
quiénes de ellas se verían afectadas por las incorporaciones de los titulares.
Porque, ¿esa expresión comprende sólo las plazas existentes que estuvieran
vacantes en la fecha de la publicación de la OPE o abarcaría todas las plazas
que estuvieran creadas en esa fecha, con independencia de que fueran vacantes?
Por ejemplo:
¿una enfermera nombrada interina en el año 2015 a consecuencia de una
jubilación (es decir, sin ocupar una plaza de nueva creación) podría ser cesada
por la incorporación de alguien procedente de la convocatoria de 2011? ¿Sería
relevante el hecho de que la plaza ocupada ya existiera cuando se publicaron las
OPE´S de las que trae causa esa convocatoria?
¿Cómo se resolvería ese supuesto? ¿Dice algo
la ley a este respecto?
El EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público) establece en su artículo 10.4 que:
“En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este
artículo[1],
las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán
incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce
su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización”.
La
regulación contenida en la Ley de Función Pública de Extremadura es idéntica a
la del EBEP.
Por tanto,
según las normas en liza, difícilmente un nombramiento para la cobertura de una
vacante producida (por una jubilación en este caso) en el año 2015 podría
incluirse en las OPE´s de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Esa vacante
tendrá que ser incluida en la OPE de ese mismo ejercicio o, en su caso, del
siguiente, salvo que se decidiera su amortización.
Aclarado
lo anterior, es interesante llamar la atención respecto a la obligación que la
ley impone a las Administraciones de incluir todas las vacantes en las OPE´s
correspondientes. A este respecto, es muy interesante una sentencia dictada por
el Tribunal Supremo en 2010, en la que afirma que atenta contra el derecho
fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española la decisión
de una Administración Pública de no sacar todas las plazas de interinos, inadmitiendo los argumentos esgrimidos por esta última, que argüía que no sacando todas las plazas vacantes mejoraría los procesos selectivos futuros, impidiendo
que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudieran hacerse
ofertas públicas al no existir vacantes.
[1] “La existencia de plazas
vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera”.
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