lunes, 30 de noviembre de 2015

¿TOMADURA DE PELO A LAS ENFERMERAS TEMPORALES?



En mi anterior entrada (http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.pt/2015/11/todas-las-personas-nacen-iguales-pero.html) referí una situación que, ciertamente, no pensé que se fuera a repetir dado el palmario trato discriminatorio injustificado que su producción conlleva, enmendado severamente en el pasado por nuestro Tribunal Superior de Justicia recogiendo, como no podía ser de otra manera, la doctrina pacífica del Tribunal Constitucional en la materia. Pero hete aquí que la realidad nos muestra cómo algunos, tozudos, se empeñan en hacer de la contumacia en el error (por ser suave), virtud.

Y es que esta mañana nos desayunábamos con una publicación en el DOE que pone nuevamente de manifiesto cómo ciertas “cabezas pensantes” de nuestra Administración sanitaria se resisten a asumir la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal y no terminan de convencerse de las importantes derivadas del principio constitucional de igualdad que rige el acceso, aun de forma temporal, a la función pública.

Quizás sea eso. Quizás no se trate de simples errores sino de voluntades contrarias a aplicar la igualdad en toda su extensión en función, eso sí, de qué colectivo sea el interesado. Me explico:

Aparecen hoy en el DOE sendas Resoluciones del SES que ordenan la ejecución de otras tantas Sentencias: una, favorable a una enfermera que reclamaba la valoración de servicios prestados en una concreta clínica privada por parte de ese Servicio de Salud con ocasión de la constitución de las Bolsas de Trabajo de esa categoría (enlace a DOE); otra, favorable a cinco médicos –nefrólogos- que reclamaban exactamente lo mismo, también para una Bolsa de Trabajo del SES, si bien en una clínica privada distinta (enlace a DOE).

¿Y dónde está la “trampa”? ¿Dónde la vulneración del principio de igualdad?

Pues bien. Mientras que el SES ordena que la Sentencia de la Enfermera se aplique sólo a ella (concediéndole un plazo para acreditar nuevamente aquella experiencia–cosa que, por otra parte, ya había hecho en el proceso judicial-), en el de los médicos extiende los efectos de la Sentencia a todos los médicos que forman parte de la Bolsa de Trabajo en cuestión, y no sólo a los que promovieron el procedimiento judicial.

¿En qué caso el SES respeta el principio de igualdad?...


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