En mi anterior entrada (http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.pt/2015/11/todas-las-personas-nacen-iguales-pero.html)
referí una situación que, ciertamente, no pensé que se fuera a repetir dado el
palmario trato discriminatorio injustificado que su producción conlleva,
enmendado severamente en el pasado por nuestro Tribunal Superior de Justicia
recogiendo, como no podía ser de otra manera, la doctrina pacífica del Tribunal
Constitucional en la materia. Pero hete aquí que la realidad nos muestra cómo algunos,
tozudos, se empeñan en hacer de la contumacia en el error (por ser suave),
virtud.
Y es que esta mañana nos desayunábamos
con una publicación en el DOE que pone nuevamente de manifiesto cómo ciertas “cabezas
pensantes” de nuestra Administración sanitaria se resisten a asumir la doctrina
sentada por nuestro más Alto Tribunal y no terminan de convencerse de las
importantes derivadas del principio constitucional de igualdad que rige el
acceso, aun de forma temporal, a la función pública.
Quizás sea eso. Quizás no se
trate de simples errores sino de voluntades contrarias a aplicar la igualdad
en toda su extensión en función, eso sí, de qué colectivo sea el interesado.
Me explico:
Aparecen hoy en el DOE sendas
Resoluciones del SES que ordenan la ejecución de otras tantas Sentencias: una,
favorable a una enfermera que reclamaba la valoración de servicios prestados en
una concreta clínica privada por parte de ese Servicio de Salud con ocasión de
la constitución de las Bolsas de Trabajo de esa categoría (enlace a DOE);
otra, favorable a cinco médicos –nefrólogos- que reclamaban exactamente lo
mismo, también para una Bolsa de Trabajo del SES, si bien en una clínica privada
distinta (enlace a DOE).
¿Y dónde está la “trampa”? ¿Dónde
la vulneración del principio de igualdad?
Pues bien. Mientras que el SES
ordena que la Sentencia de la Enfermera se aplique sólo a ella (concediéndole
un plazo para acreditar nuevamente aquella experiencia–cosa que, por otra
parte, ya había hecho en el proceso judicial-), en el de los médicos extiende
los efectos de la Sentencia a todos los médicos que forman parte de la Bolsa de
Trabajo en cuestión, y no sólo a los que promovieron el procedimiento judicial.
¿En qué caso el SES respeta el
principio de igualdad?...
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