Nos
enterábamos la semana pasada de una nueva controversia, y consecuente
indignación, generadas por una convocatoria pública de acceso a plazas en una
Administración sanitaria. Me refiero a la suspensión (aunque todo parece apuntar
que terminará en declaración de nulidad) acordada por el Tribunal Superior de
Justica de Castilla y León de un proceso selectivo convocado por el Servicio de
Salud de esa Comunidad (SACYL), mediante Orden SAN/370/2015, de
29 de abril,
para el acceso a la condición de personal estatutario en plazas de la categoría
de Enfermero/a.
Normalmente,
las controversias que se suscitan en torno a procesos públicos de concurrencia competitiva
(acceso a plazas, traslados, traslados internos, bolsas de trabajo…) surgen de
reclamaciones que presentan los propios aspirantes, Sindicatos, Asociaciones o
Colegios Profesionales. No ha sido este el caso. En este que ahora nos ocupa nos
encontramos con un actor poco frecuente en estas contiendas: la Administración General del Estado.
Porque, efectivamente,
ha sido la
Administración General del Estado la que ha promovido el procedimiento judicial
y ha interesado, como medida cautelar, la paralización del proceso selectivo en
cuestión.
Y ha procedido
de esa manera porque, entre otras razones, considera que NO EXISTE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICA VÁLIDA
que sustente la convocatoria del SACYL (que
es de abril de 2015), alegando que la última OPE databa del año 2011, con lo
que se habría superado el límite de tres años que fija la ley para ejecutarla (art.
70.1 EBEP). No hay que echar muchas cuentas para advertir que entre los meses
de abril de 2011 (publicación OPE) y abril de 2015 (publicación de la convocatoria)
habría transcurrido aquel período de tiempo.
Aun siendo
muy discutible su idoneidad para fundamentar la adopción de una medida cautelar[1], es lo
cierto que aquel argumento esgrimido por el Abogado del Estado –inexistencia de
OPE válida- ha sido aceptado por el Tribunal de Justicia para acceder a la
paralización del proceso selectivo, al que suma el hecho de que “es superior el perjuicio que se causa a los
aspirantes de las pruebas selectivas por la realización de las mismas, ante la
eventual nulidad del procedimiento que pudiera declararse por la Sala en la
sentencia final que se dicte, que el que es inherente a la paralización de las
pruebas, dada la tramitación preferente del procedimiento y la previsible
rápida respuesta que se dará por la Sala en la resolución final del
procedimiento”.
Ciertamente,
es de agradecer la celeridad (“rápida respuesta”) con la que el Tribunal pretende resolver la controversia (que
esperemos sea contagiosa) puesto que, aunque se pueda -o no- compartir la
conveniencia de la paralización del proceso selectivo, es indudable que esa
medida cautelar, con la que, sí, se intenta proteger a los aspirantes, frustra,
al mismo tiempo, sus legítimas expectativas. Y es que estamos ante una desagradable
tesitura –de la que no son responsables ni los aspirantes ni tampoco el
Tribunal de Justicia- en la que este último ha de evitar que los primeros
sufran un mal todavía mayor que aquel a cuya producción la situación presentada parece abocar de forma
casi irremediable: la convocatoria de una nueva OPE.
Así, si
el proceso selectivo del SACYL no se hubiera paralizado (como, de hecho, ha
sucedido con otras convocatorias aún pendientes de resolución judicial -véase en
Extremadura el caso de la convocatoria a plazas de enfermeros de atención
continuada-), nos volveríamos a encontrar en un futuro con enfermeras adjudicatarias
de plazas en propiedad sobre las que se cerniría el riesgo de ser desposeídas
de las mismas en caso de que se declarara la nulidad del proceso de selección. ¿Se
imaginan que se planteara semejante situación? Pues esa es, precisamente, la situación
que están padeciendo en Extremadura más de 400 personas que ganaron su plaza en
sendos procesos de selección y que, por la anulación de sus procesos
selectivos, viven en vilo, pendientes de la solución que den al caso los
tribunales de justicia.
Por otra
parte, algunos se preguntarán a qué
responde este movimiento de la Administración General del Estado. Desde
luego, es justo preguntarse por qué razón no ha actuado de la misma manera en
otros casos. Y no es éste un tema baladí, porque podría discutirse si la
Administración General del Estado ostenta derecho o interés legítimo para promover
ese procedimiento judicial contra el SACYL, si bien parece que tal duda quedaría
despejada por otra de las alegaciones
que esgrime el Abogado del Estado, que tiene que ver con la superación
de los límites de déficit público máximo posible
conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
Otra cuestión
que resulta de gran interés, pero que requeriría de un análisis más detenido
dada la casuística existente, tiene que ver con la posibilidad (mejor sería
decir, prosperabilidad) de que los aspirantes dedujeran reclamaciones de daños y perjuicios (por ej: gastos de
preparación de las pruebas) contra el SACYL en caso de que se dejara sin efecto
el proceso selectivo. Sólo dejaré apuntado que el nudo gordiano de ese
conflicto radicaría en determinar si pesaba sobre los aspirantes la obligación de soportar el daño (lesión) sufrido,
es decir, si esa lesión podría ser calificada de “antijurídica”, descartando –por preverlo así la ley- que de la
mera anulación del proceso selectivo se derivara tal calificación. Sobre este
particular me van a permitir que les remita a una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 1 de abril de 2003,
en la que se denegó una compensación por horas de estudio y preparación a
dos aspirantes que accedieron a sendas plazas de las que fueron, posteriormente
desposeídos al anularse el proceso de selección. En el fundamento de derecho
cuarto de esta Sentencia el Tribunal Supremo hace la siguiente consideración:
“Porque, el concurrir o no a unas pruebas
selectivas es una opción libremente hecha que presupone la asunción voluntaria
de la necesidad de hacer un esfuerzo: dedicar un tiempo determinado a preparar
el programa, en detrimento, incluso, como es aquí el caso, del tiempo de ocio,
y asumiendo también el riesgo de que ese esfuerzo no culminase con la finalidad
perseguida”.
Pueden
acceder a esta Sentencia del Tribunal Supremo desde el siguiente enlace: Sentencia
Como dice el refranero taurino: “A los cojos sigue el toro”.
[1] Siendo lo que se denomina “apariencia
de buen derecho” (“fumus boni iuris”)
un factor importante para determinar qué interés han de prevalecer a la hora de
adoptar, o no, una medida cautelar, lo que no pueden hacer los Tribunales es fundamentar
su decisión en motivos que anticipen el juicio sobre el fondo de la
controversia.
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