miércoles, 4 de noviembre de 2015

DERECHOS VENDO PERO PARA TI NO TENGO: EXENCIONES DE ATENCIÓN CONTINUADA

En Sanidad, el personal trabaja duro, muy duro, con jornadas que parecen interminables, cumpliendo turnos de mañana, tarde y noche[1], soportando situaciones de estrés que comprometen lo físico y lo mental, siempre vigilantes (al menos, en su inmensa mayoría), porque los sanitarios ocupan una irrenunciable posición de garantes de nuestra salud. Es una dureza que asumen por su compromiso para con los demás pero que, con el inexorable paso de los años, provoca que su salud también se resienta, se deteriore, seguramente más de lo normal. Muescas que van acumulando y que terminan por hacerles mella, lo que, por mor de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, obliga a los Servicios de Salud a articular mecanismos que atemperen ese debilitamiento y sus consecuencias.  

Unos de esos mecanismos con los que se pretende aliviar la carga de trabajo de los sanitarios que alcanzan una determinada edad (55 años en primaria y 45 en atención especializada) es el derecho a solicitar la exención de atención continuada (“guardias”), tanto en la atención primaria como en la especializada.

Adviertan el importante matiz de la expresión empleada en la normativa: derecho “a solicitar”. Y es que no estamos ante un derecho incondicionado, como podrían serlo las vacaciones (su duración, no su fijación) o la reducción de jornada por razones de guarda legal para atender al cuidado de un hijo menor de doce años, sino en presencia de un derecho sujeto a las sobradamente conocidas “necesidades del servicio”, de las que se suelen servir las Administraciones Públicas, con cierto automatismo y “tirando de formulario” en muchos casos, para denegar su concesión.

Ha de quedar claro, por tanto, que las Administraciones sanitarias no están obligadas a conceder todas y cada una de las peticiones de exención de atención continuada que les formulen los  interesados, sin que por ello vulneren el principio de igualdad.

Ahora bien, que estemos ante un derecho cuyo disfrute se supedita, en todo caso, a las “necesidades del servicio” no permite a las Administraciones Públicas dejar de justificar y acreditar tales necesidades para cumplir, así, con su obligación de motivar sus respuestas denegatorias. Las “necesidades del servicio” engrosan el catálogo de los conceptos jurídicos indeterminados, cuya concreción deviene obligada. Es decir, la Administración no puede limitarse a reproducir el término “necesidades del servicio” para echar para atrás las solicitudes de quienes interesen la exención de atención continuada por la sencilla razón de que es un concepto muy genérico. Una denegación basada, simplemente, en las “necesidades del servicio” no cumpliría con el requisito de motivación que pesa sobre las Administraciones Públicas en estos casos.

Sobre la facultad de denegar peticiones de exención de atención continuada, reproducimos los razonamientos empleados por el Tribunal Supremo en una Sentencia dictada en el año 1998, que encontramos en otro pronunciamiento más reciente –de 2013-:

“...no puede ser arbitraria, estando condicionada por exigencia del 9.3 de la Constitución Española a que se concrete en la denegación de la solicitud, con datos objetivos, cuales son las necesidades asistenciales que impiden acceder a la petición, y que, por tanto, las facultades del Director Gerente se han realizado dentro de los límites legales, y ello con el fin de poder determinar si dichas causas deben prevalecer sobre los intereses del actor, pues en otro caso éste estaría indefenso al no poder conocer si la alegación por la Administración de tales necesidades se basan en razones objetivas o subjetivas, permitiéndole contrastarlas, pues dichas facultades organizativas pueden decaer por los perjuicios que se pueden causar al facultativo cuando por razón de salud no pueda o no deba realizar guardias médicas, lo que exigía la valoración de las dolencias del facultativo". Así, pues, la denegación de la solicitud de exención de guardias ha de ser motivada, indicando con datos objetivos cuáles son las necesidades asistenciales que impiden acceder a la petición, a fin de no causar indefensión al interesado y, a su vez, permitir su control jurisdiccional”.

Es importante también significar que no sirve cualquier motivación para denegar una solicitud de exención de atención continuada. Pongamos un ejemplo: médico al que su Servicio de Salud no le concede la exención de guardias por la negativa del resto de compañeros a asumir voluntariamente el incremento de las mismas. Disconforme con esa negativa, el médico recurre a la vía judicial y obtiene un pronunciamiento favorable del Tribunal de Justicia, según el cual: “las necesidades del servicio que son las que pueden impedir dicho autorización deben ser objetivas, organizativas y asistenciales y no problemas de cobertura de guardia (por insuficiencia de plantilla) porque ello sería ___, incompatible con la finalidad de la norma y dejaría sin contenido el derecho de los médicos hospitalarios a optar por la exención”.

En consecuencia, con la motivación, la Administración tiene que poner encima de la mesa unas circunstancias organizativas y asistenciales razonables, objetivas, reales y concretas para denegar la exención de guardias. Y no sólo eso. Algún Tribunal sostiene que las necesidades del servicio esgrimidas y acreditadas han de estar justificadas en términos concretos y tener entidad suficiente para oponerse a un derecho reconocido, entendiendo que la “insuficiencia de plantilla y la necesidad de más especialistas” son razones genéricas que no se pueden oponer con éxito por parte del Servicio de Salud. No obstante, encontramos también sentencias que avalan la negativa de la Administración por lo reducido de la plantilla.

En otras ocasiones, el Servicio de Salud justifica su negativa a conceder exenciones de guardias por el hecho de habérsela reconocido antes a otros compañeros, lo que –a su juicio- dificultaría, si no impediría, garantizar la prestación de una atención continuada a usuarios y pacientes.

Por lo expuesto, podría concluir con una recomendación de tintes poco jurídicos:

“Mejor darse prisa en ejercer ciertos derechos porque, de lo contrario, uno corre el riesgo de no poderlos disfrutar”



[1] Según un estudio de los doctores Eduard Estivill, jefe de la Unidad del Sueño del Instituto Dexeus de Barcelona, y Apolinar Rodríguez, responsable del Servicio de Neurofisiología del Hospital de la Paz de Madrid, los trabajadores de turnos de noche pierden cinco años de vida por cada quince de jornada laboral, se divorcian tres veces más que el resto de sus compañeros y tienen un 40% más de posibilidades de padecer trastornos neuropsicológicos, digestivos y cardiovasculares. Publicado en el diario El Mundo el 1 de octubre de 2006.

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